COLORES Y NOMBRE

COLORES Y NOMBRE
Bandera de la agrupación

miércoles, 18 de noviembre de 2009

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS DELEGACIONES DEPARTAMENTALES

Aqui los delegados podrán interpretar y aplicar sus derechos dentro de las asambleas y poder defender en forma correcta los derechos de todos los colegas docentes a los cuales representa y para lo cual fué legido y desde este espacio se les pide utilizar el criterio basado en la moral, la ética y las buenas costumbres.

CAPITULO 1

JURISDICCIÓN, DENOMINACIÓN, SEDE Y FINALIDADES

Art. 1. Las Delegaciones Departamentales de U.E.P.C tienen su radio de acción dentro de cada departamento político de la Provincia, y estarán compuestas por los trabajadores de la educación de los mismos que reúnan las condiciones expresadas en el art. 2 del Estatuto de la U.E.P.C.

Art. 2. Cada Delegación tendrá como nombre: Delegación ............ (Nombre del Departamento) de la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

­Art. 3. Cada Delegación determinará la ubicación de su sede oficial, la que podrá cambiarse cuantas veces sea necesario con el único requisito de comunicarlo a Junta Ejecutiva y a los afiliados de su jurisdicción.

Art. 4. Las Delegaciones Departamentales tienen por finalidad:

a- Servir de nexo entre los organismos de gobierno creados por el Estatuto de U.E.P.C. y las bases.­

b- Promover la conciencia gremial de sus integrantes sobre los lineamientos de las políticas determinadas por Asambleas de Delegados Departamentales.­

c- Procurar la afiliación de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el art. 2 del Estatuto de U.E.P.C. que actúen dentro de la jurisdicción.­

d- Difundir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General de Delegados Departamentales y de Junta Ejecutiva Central.-

e- Receptar las inquietudes y/o problemas de los integrantes de la Delegación y canalizarlos a la Asamblea de Delegados Departamentales por vía de los Delegados Departamentales, y a la Junta Ejecutiva Central por conducto del Consejo Delegado Departamental.­

f- Procurar la mayor cohesión de las bases en torno a los programas de la lucha reivindicativa que se elaboren.­

g- Coordinar los esfuerzos individuales para lograr un empuje dinámico capaz de movilizar a los escépticos y remisos, asegurar a los vacilantes y reafirmar a los convencidos.-

h- Lograr el consenso de que sólo a través de la lucha permanente se obtienen las reivindicaciones gremiales y se logra la permanencia de las conquistas.­

i- Consolidar el concepto de que el auténtico poder reside en las bases y que éstas, a través de una permanente vigilia, debe dar sentido y orientación al accionar gremial y determinar los cauces del accionar de los directivos.­

j- Crear y reafirmar en las bases la conciencia de que la Democracia sindical exige: l)Verticalidad de abajo-arriba en las decisiones cardinales para el destierro del concepto de que pueden existir dirigentes providenciales, mesiánicos o carismáticos; 2) Respeto absoluto de la voluntad de las mayorías.­

k- Fomentar el mejoramiento espiritual, cultural, gremial, social y profesional de sus integrantes.­

1- Fomentar las inquietudes de los afiliados que se refieran al perfeccionamiento y actualización consecuente y coherente con la política educativa que oriente y propugne U.E.P.C.­

m- Colaborar en cuestiones de bien común.­

n- Fomentar el mutualismo, cooperativismo y la Asistencia social.­

o- Receptar las cuotas sindicales y sociales de los afiliados, hasta tanto se logren los descuentos por planilla.

CAPITULO II

MEDIOS ECONOMICOS

Art. 5. Los medios económicos con que se desenvolverán las Delegaciones Departamentales, estarán constituidos:

a- Con lo dispuesto por el art. 5 del Estatuto de la U.E.P.C.

b- Con todo otro arbitrio lícito, previamente autorizado, por Junta Ejecutiva, quien se obliga, dentro de los quince días de requerida la autorización a expedirse con derecho de la Delegación, a apelar la decisión por ante la Asamblea de Delegados Departamentales dentro de los diez días de notificado. Si vencido el término de quince días, Junta Ejecutiva no se hubiera expedido, se entenderá concedida la autorización. -

CAPITULO III

PATRIMONIO

Art. 6. Todos los bienes muebles o inmuebles que a la fecha de la sanción de la presente reglamentación formaran parte del patrimonio de cada Delegación Departamental pasan a integrar el de la Entidad “UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA” inventariándose como tal.

­Art. 7. Las Delegaciones Departamentales no podrán realizar ningún acto propio de la persona jurídica, en cuanto a compra, gravamen o enajenación de bienes muebles o inmuebles. -

Art. 8. Junta Ejecutiva o la Asamblea de Delegados Departamentales según sea el monto, por propia iniciativa o a petición de la Delegación Departamental resolverá la adquisición de los bienes muebles o inmuebles necesarios para el mejor cometido o comodidad de la Delegación que estén en condiciones de comprar o financiar. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las Delegaciones Departamentales están autorizadas a realizar las inversiones en bienes muebles necesarios que hagan al normal desenvolvimiento administrativo de su vida interna, hasta un monto porcentual del 20% mensual del total correspondiente a su participación en concepto de cuotas de afiliados con cargo de inmediata rendición de cuenta y elevación de la documentación pertinente a los fines de inventario en U.E.P.C..

­Art. 9. Todos los bienes muebles o inmuebles descriptos en el art. 6 y los que se adquieran por disposición del Art. anterior no podrán ser retirados de la jurisdicción de la Delegación ni destinados a otros fines o usos que para los cuales fueron originariamente adquirido salvo expresa disposición de Junta Ejecutiva ad-referéndum de la Asamblea General de Delegados Departamentales.-

Art. 10. Los integrantes de los Consejos Delegados Departamentales en ejercicio de sus funciones son solidariamente responsables de los bienes confiados en tenencia a las Delegaciones, salvo los casos de pérdida por hurto o robo en tiempo y forma denunciados y los ocasionados por desastres, inundaciones, tumultos o hechos similares. -

CAPITULO IV

ORGANISMOS ENCARGADOS DE LOS ASUNTOS GREMIALES DE LAS DELEGACIONES DEPARTAMENTALES

Art. 11. La atención de los asuntos gremiales de las Delegaciones Departamentales estará a cargo de los siguientes organismos:

a) La Asamblea de Delegados Escolares.

b) El Consejo Delegado Departamental.­

CAPITULO V

ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS ESCOLARES

Art. 12. La Asamblea General de Delegados Escolares constituye la máxima expresión de la voluntad e interés de las bases de Unión de Educadores, siéndolo de dos clases.-

a- Ordinaria.­

b- Extraordinaria.-

Art. 13. Para un mejor cometido de la función de la Delegación Departamental para asegurar la participación del mayor número de Delegados Escolares, cada Delegación podrá dividir al Departamento en tantas zonas como demostrare conveniente, previa comunicación a Junta Ejecutiva Central, realizando en cada una de ellas las Asambleas de Delegados Escolares.­

Art. 14. La Asamblea General de Delegados Escolares está constituida por los Delegados del personal que representan a los educadores y trabajadores de cada establecimiento educativo, quienes están obligados a elegirlos en la siguiente proporción y de acuerdo a las normas exigidas por la Ley de Asociaciones Sindicales y a la documentación a completar que fije la Junta Ejecutiva Central por sí o por disposición de la Asamblea General de Delegados Departamentales:

a- De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) delegado titular y un (1) suplente.­

b- De cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) delegados titulares y dos (2) suplentes.­

c- De ciento uno (101) en adelante, un (1) delegado más cada cien (100) trabajadores, o que excedan de cien (100) a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior.-

En los establecimientos que tengan más de un turno de trabajo habrá un (1) Delegado por turno, como mínimo con su suplente. Cuando la representación sindical esté compuesta por tres (3) o más trabajadores funcionará como cuerpo colegiado.-

CAPITULO VI

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS ESCOLARES.

QUORUM. CONVOCATORIA AUTORIDADES

Art. 15. El quórum de la Asamblea Ordinaria lo constituirá la mitad más uno de los Delegados Escolares en ejercicio de su representatividad, correspondientes a los establecimientos educativos de cada zona, pero pasada una hora de la convocatoria podrá sesionar válidamente con el 15% del total. No habiendo quórum se procederá a una segunda convocatoria para dentro de los siete días subsiguientes, oportunidad en que transcurrida una hora se sesionará con el número de Delegados Escolares que hubiere. -

Art. 16. La Asamblea General Ordinaria será convocada por lo menos con 15 días de anticipación a la fecha de la realización de la Asamblea Provincial de Delegado Departamentales Ordinaria y tratará únicamente los siguientes asuntos Memoria y Balance de la Junta Ejecutiva Central, y Memoria y Balance del Consejo Delegado Departamental.-

Art. 17. La presidencia de la Asamblea General Ordinaria será ejercida por el Secretario General Delegado, y en su ausencia, por orden de cargos de acuerdo a como figuran detallados en el presente Reglamento.

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CAPITULO VII

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. OUORUM. CONVOCATORIA.

AUTORIDADES Y ATRIBUCIONES

Art. 18. El quórum de las Asambleas Generales Extraordinarias lo constituyo la mitad más uno de los Delegados Escolares en ejercicio de su representatividad correspondientes a los establecimientos educativos de cada zona, pero transcurrida una hora de la convocatoria, podrá sesionar válidamente con el 15% dcl total. No habiendo quórum se procederá a una segunda convocatoria para dentro de los siete (7) días subsiguientes, oportunidad en que transcurrida una hora de la convocatoria, podrá sesionar con el número de Delegados Escolares que hubiese.-

Art. 19. La Asamblea General Extraordinaria será convocada obligatoriamente, por el Consejo Delegado Departamental o por quién lo reemplace de acuerdo con las disposiciones de] presente Reglamento, por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales Extraordinaria, también obligatoriamente, cuando lo solicitaren con precisa determinación del Orden del Día, y perfectamente identificados, no menos del 10% de los Delegados Escolares de cada zona y para una fecha que no podrá exceder de los 15 días de la recepción de la solicitud precedentemente señalada, optativamente, la Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Consejo Delegado Departamental cuando lo creyere conveniente, con 15 días de anticipación a la fecha de realización. -

Art. 2O. Cuando la convocatoria a Asamblea Provincial de Delegados Departamentales Extraordinaria por Junta Ejecutiva Central fuera realizada con urgencia los límites señalados en el Art. anterior se condicionarán a dicha convocatoria. -

Art. 21. El orden del día de las Asambleas Generales Extraordinarias será confeccionado por el Consejo Delegado Departamental especificando concretamente los asuntos a traer y formará parte de la convocatoria. En éste Orden del Día se iniciarán todos los asuntos que con 10 días de anticipación y por escrito hicieran llegar a los Delegados Escolares. Exceptúase la convocatoria efectuada por pedido del 10% dc Delegados Escolares señaladas en el articulo anterior.-

Art. 22. Los asuntos que por presentación de los Delegados Escolares se incluyeran en el Orden del Día de la Asamblea General Extraordinaria, será hecho conocer a los Delegados Escolares con no menos de 48 hs. anteriores a la fecha de realización de la Asamblea correspondiente.­

Art. 23. La Asamblea General Extraordinaria, luego de verificado el quórum por el Secretario General o quién le sugiere en orden, se regirá por las autoridades que la misma designe a simple pluralidad de sufragios y con los siguientes cargos: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y dos (2) Secretarios de Actas.­

Art. 24. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

a- Expedirse sobre los asuntos que constituyan el Orden del Día de la Asamblea General de Delegados Departamentales.­

b- Hacer uso de las facultades conferidas en el primer párrafo del art. 52 del Estatuto social.­

c- Tratar cualquier asunto de convivencia profesional o gremial que hagan a la razón de la existencia de la organización gremial.­

d- Considerar y resolver sobre cualquier asunto que haga al mejor desenvolvimiento del Consejo Delegado Departamental y a la eficacia de la Delegación Departamental en la razón de su creación.

­CAPITULO VIII

RESOLUCIONES DE LAS ASAMBLEAS DE DELEGADOS ESCOLARES

Art. 25. Las Resoluciones de las Asambleas de Delegados Escolares, Ordinarias y Extraordinarias, que tengan relación con la acción de la U.E.P.C. tanto en el orden interno, como en la acción gremial, provincial o nacional, son pautas que sirven a los Delegados Departamentales para actuar dentro de su Asamblea y que permiten ajustar su acción en equilibrio con los Delegados Departamentales, excepto lo especificado en el Art. siguiente.­

Art. 26. Las resoluciones de las Asambleas Extraordinarias relacionadas con medidas de fuerza se tomarán por el voto secreto de los Delegados Escolares, registrándose los votos afirmativos, los negativos y las abstenciones.-

Art. 27. Las Resoluciones de las Asambleas Extraordinarias de Delegados Escolares relacionadas con la vida interna de la Delegación, son de obligatoria observancia por el Consejo Delegado Departamental.

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CAPITULO IX

DELEGADOS ESCOLARES

Art. 28. Los Delegados Escolares serán elegidos mediante el voto directivo y secreto de la totalidad de los trabajadores de la educación de cada establecimiento, en el período comprendido entre los meses de Abril y Junio de todos los años impares según la proporción y demás requisitos establecidos en el art. 14 de este reglamento. Duran dos años en sus funciones; pueden ser reelectos indefinidamente y sus poderes pueden ser revocados por sus mandantes. Sin perjuicio de lo expresado, la Junta Ejecutiva Central podrá convocar en cualquier momento a elección de Delegados Escolares en uno o varios establecimientos en que no haya representación gremial o ésta sea insuficiente.

Art. 29. El delegado Escolar cesará en su representación por las siguientes causas:

a- Traslado de Escuela o baja en la docencia.­

b- Renuncia debidamente fundada ante el Consejo Delegado Departamental. -

c- Inasistencia reiteradas no justificadas fehacientemente a las Asambleas: 3 consecutivas ó 5 alternadas en el año calendario.­

d- Revocatoria de mandato, que se deberá tramitar conforme a los términos del art. 42 de la Ley 23551.-

e- Expulsión dispuesta por los extremos establecidos en el Estatuto Social de U.E.P.C.

f- Por muerte

Art. 30. El Delegado Escolar cesará transitoriamente en su representación por las siguientes causas: a) licencia en sus funciones docentes; b) licencia gremial otorgada por el Consejo Delegado Departamental y c) suspensión dispuesta por el Estatuto de U.E.P.C.­

Art. 31. Mientras persistan las causas que hagan cesar transitoriamente al Delegado Escolar en sus funciones, será reemplazado automáticamente por el suplente. Desaparecidas las mismas el delegado reasume su representación con todos sus derechos y obligaciones.-

Art. 32. El Consejo Delegado Departamental podrá solicitar a los afiliados revoquen el mandato dado al Delegado Escolar cuando considere que no cumple adecuadamente con su deber, pero los afiliados podrán reiterarle su confianza.-

Art. 33. En todos los casos en que el Delegado Escolar cesara en su representación, el personal del Establecimiento Educativo procederá a elegir a su reemplazante en cualquier época que fuere, para completar el período de dos años.­

Art. 34. Son deberes y atribuciones del Delegado Escolar:

a- Asistir a todas las Asambleas.­

b- Procurar la concientización de los docentes de su establecimiento reuniéndolos al efecto o realizando una tarea de penetración individual. De ésta acción deberá llevar un registro acumulativo que acreditará ante las autoridades gremiales el fiel cumplimiento de sus obligaciones. -

c- Informar obligatoriamente a los trabajadores de la Educación de las resoluciones del Consejo Directivo, de las Asambleas de Delegados escolares, de disposiciones de la Junta Ejecutiva Central, de las Asambleas Provincial de Delegados Departamentales y de las organizaciones nacionales de las que U.E.P.C. formare parte, cuando dichas disposiciones se le hubieren hecho conocer oficialmente por autoridad gremial y por vía suficientemente idónea.­

d- Requerir a sus representados sus opiniones con relación a los temas de las asambleas de Delegados Escolares.-

e- Proponer al Consejo Delegado Departamental para ser incluido en la primera Asamblea General Extraordinaria, fundamentado por escrito, cualquier asunto de interés gremial, tanto de orden de la Delegación como de la U.E.P.C.­

f- Representar los intereses individuales y colectivos de los trabajadores.-

CAPITULO X

CONSEJOS DELEGADOS DEPARTAMENTALES. DEFINICION Y CONSTITUCION

Art. 35, El Consejo Delegado Departamental es un cuerpo colegiado que por Delegación expresa de poderes de la Junta Ejecutiva Central, tiene a su cargo la atención de las actividades gremiales dentro de un Departamento Político de la Provincia, con arreglo a las disposiciones de la presente Reglamentación.-

Art. 36. El Consejo Delegado Departamental, por delegación expresa de atribuciones, por parte de la Junta Ejecutiva Central y como forma de atender directamente la voluntad de las bases será elegido por éstas, en la misma oportunidad que la mencionada Junta Ejecutiva.­

Art. 37. El Consejo Delegado Departamental estará integrado proporcionalmente al número de afiliados que registra el Departamento, acorde a la siguiente escala y denominación:

FORMA 1) De 50 a 200 afiliados cinco (5) miembros titulares y cuatro (4) suplentes.­

FORMA 2) De 201 a 350 afiliados seis (6) miembros titulares y cinco (5) suplentes.-

FORMA 3) De 351 a 900 afiliados ocho (8) miembros titulares y seis (6) suplentes.-

FORMA 4) De 901 a 3.500 afiliados nueve (9) miembros titulares y siete (7) suplentes.-

FORMA 5) De 3.501 afiliados once (JI) miembros titulares y nueve (9) suplentes.

** Constitución del Consejo Delegado Departamental del Departamento Capital conforme a la FORMA 5

FORMA 5:

1) Secretaría General.­

2) Secretaría General Adjunta.­

3) Secretaría Administrativa y de Actas.­

4) Secretaría de Defensa Gremial Primaria.­

5) Secretaría de Defensa Gremial Secundaria.­

6) Secretaría de Defensa Gremial Jurisdicción Privada.-

7) Secretaría de Finanzas.-

8) Secretaría de Cultura, Prensa y Propaganda.-

9) Secretaría de Asistencia Social Y Asuntos Jubilatorios.­

10) Dos Vocalías.­

Art. 38. El Consejo Delegado Departamental, deberá reunirse en sesión ordinaria, obligatoriamente, una vez al mes, y en extraordinaria, cuantas veces sea necesaria, por la importancia de los asuntos a tratar. Será convocado por la Secretaría General, o a pedido de dos de sus miembros, en los casos de Consejos Forma 1) y 2), o con el 25% de los miembros en las restantes formas.

Art. 39. En las Asambleas de Delegados Escolares los miembros del Consejo Delegado Departamental tendrán voz pero no voto.

Art. 40. Para ser miembro del Consejo Delegado Departamental, se requiere: a) tener dos (2) años como mínimo de antigüedad en la docencia, con ejercicio dentro del país; b) los trabajadores en ejercicio activo deberán contar con un (1) año como mínimo de afiliación en la delegación de que se trata. Los trabajadores jubilados deberán contar con un año como mínimo de residencia en la jurisdicción de la Delegación de que se trata, c) Estar al día con las cuotas sindicales y sociales.

Art. 41. Los docentes Jubilados que reúnan los requisitos establecidos por el Estatuto, y esta reglamentación, podrán formar parte, en los Consejos Delegados Departamentales, de la siguiente manera: Para los Departamentos Forma 5), hasta cuatro (4) jubilados titulares y cuatro (4) suplentes. -

Art. 42. Los miembros del Consejo Delegado Departamental, durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.-

Art. 43. Toda la actividad del Consejo Delegado Departamental deberá quedar registrada adecuadamente: actas de reuniones del Consejo Delegado, de Asambleas, copia de correspondencia, etc. Extractos de las actas de reuniones de Comisión Directiva y Asamblea, sobre pautas dadas por la Junta Ejecutiva Central, serán remitidas a la Secretaría de Organización a los efectos de su acumulación en el Registro de las Delegaciones, bibliorato de cada Delegación, para control y mejor coordinación de trabajos.-

Art. 44. El Consejo Delegado Departamental caducará en su representatividad por las siguientes razones:

a- Extinción natural del mandato.­

b- Revocatoria por las bases.­

c- Acefalía.­

d- Intervención por Junta Central.-

Art. 45. Si a la extinción natural del mandato, no estuviere elegido el consejo sucesor la Delegación quedará a cargo de los afiliados, que, reuniendo los requisitos para ser miembro del Consejo Departamental, designe la Junta Ejecutiva Central.

Art. 46. La revocatoria del mandato de los miembros del Consejo Delegado Departamental, se regirá por las pautas establecidas en el Estatuto de U.E.P.C.

Art. 47. Se considerará acéfalo un Consejo Delegado Departamental, cuando sus integrantes hubieren renunciado en masa, o bien, cuando en los Consejos Departamentales de forma 5), los hubieren hecho seis (6) Secretarios, o vocales. ** se especifica sólo el caso de forma 5

­Art. 48. Ante la manifiesta falta de operatividad, o ante actos lesivos para los intereses de la entidad, la Junta Ejecutiva podrá suspender al Consejo Delegado Departamental, haciéndose cargo de la Delegación, a través del Secretario de Organización, o en caso de ausencia de éste, a través del Secretario que la misma Junta designe, sometiendo a consideración la resolución a la primera Asamblea Provincial de Delegados Departamentales Extraordinaria, quien resolverá en definitiva.-

Art. 49. Si la Asamblea resolviere la intervención, el representante de Junta Ejecutiva, dentro de los treinta (30) días de la resolución deberá convocar a la Asamblea de Delegado Escolares, para que designe un Triunvirato que conducirá a la Delegación hasta la finalización del mandato.

­CAPITULO XI

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DELEGADO DEPARTAMENTAL

Art. 5º. Son deberes y atribuciones del Consejo Delegado Departamental: a) Ejercer la administración y dirección de la Delegación; b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de U.E.P.C., este reglamento y las resoluciones de Junta Ejecutiva, de las Asambleas de Delegados Departamentales y Escolares; c) Convocar a las Asambleas de Delegados Escolares ordinarias y extraordinarias; d) Propiciar la mayor afiliación a la entidad; e) Celebrar reuniones ordinarias con la periodicidad exigida por los reglamentos; f) Nombrar todas las comisiones de trabajo ad-honorem que se consideren necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines; g) Proponer a Junta Ejecutiva sus necesidades de personal y elevar la nómina de candidatos para su designación; h) Proponer la suspensión o cesantía del personal; i) Considerar el proyecto de memoria anual y balance de la actividad económica de la delegación; j) Peticionar ante la Junta Ejecutiva en defensa de los intereses profesionales y gremiales de los trabajadores de la jurisdicción; k) Reunir antecedentes de los actos violatorios de la conducta profesional o gremial de los afiliados de su jurisdicción y proponer a Junta Ejecutiva las sanciones que considere adecuadas; l) procurar que la Delegación sea una auténtica escuela de conducción sindical; ll) Promover el mejoramiento espiritual, social, profesional, gremial y cultural de los docentes y trabajadores de su jurisdicción; m) Propiciar planteos de asistencia social para los educadores y trabajadores, procurarlos para los de su jurisdicción cuando no interfieran o se superpongan a otros diagramados por U.E.P.C.; n) bregar por la unidad del gremio docente en una Central nacional, difundiendo los principios que en ese sentido se sostenga por U.E.P.C. y las organizaciones que la misma integra quedando expresamente prohibida, toda propaganda y diseminación de principios, actos o hechos en favor de personas u organizaciones de cualquier tipo que fueren, cuyo fines y propósitos, fueren discordantes con los de la Entidad; ñ) Adoptar todas las decisiones que, sin contrariar el espíritu o la letra del Estatuto de U.E.P.C., y este reglamento, no hayan sido previstas y sean necesarias para el mejor desarrollo de la Delegación.

Art. 51. Cuando un miembro del Consejo Delegado Departamental faltare a tres reuniones consecutivas a cinco alternadas no justificadas fehacientemente en un año (doce meses corridos), se le considerará dimitente y reemplazado por suplente.-

Art. 52. El Secretario General en caso de ausencia, renuncia, muerte, etc. será reemplazado por el Secretario que siga en el orden en que figuran en las formas descriptas por este Reglamento.-

Art. 53. A la baja de un Secretario, cualquiera fuesen las causas que la determinaren, corresponde su reemplazo por un suplente; no existiendo éste por cualquier motivo que fuere, la Secretaría será ejercida, por el Secretario que el Consejo designe, a excepción hecha del Secretario Adjunto, cuyo cargo no será cubierto, no pudiendo acumular cada Secretario más de dos carteras, incluida la propia.-

CAPITULO XII

INTEGRANTES DEL CONSEJO DELEGADO DEPARTAMENTAL

DEL SECRETARIO GENERAL

Art. 54. Son sus deberes y atribuciones:

a- Representar a la Delegación Departamental.­

b- Convocar a sesiones al Consejo Delegado presidir sus reuniones y dirigir sus discusiones, votando sólo en caso de empate.­

c- Presidir las Asambleas Ordinarias, vigilar las votaciones y verificar los resultados.­

d- Presidir la apertura de las Asambleas Extraordinanas.­

e- Conocer y suscribir juntamente con el Secretario correspondiente, toda la documentación que haga a la vida y actividad de la Delegación Departamental.­

f- Presentar a la Asamblea de Delegados Escolares la Memoria y Balance de la Junta Ejecutiva Central y la Memoria y Balance de la Delegación.­

g- Disponer la inversión de fondos conjuntamente con el Secretario del Ramo, de acuerdo a las formas, requisitos y disposiciones de la Junta Ejecutiva Central sobre el particular.­

h- Dar cuenta al Consejo Delegado Departamental y Junta Ejecutiva Central de los actos vinculados con la representación que ejercen.-

i- Ser responsable de la buena marcha de la Delegación, articulando convenientemente la labor de las distintas Secretarias y responsabilizarse del fiel cumplimiento de los Estatutos de U.E.P.C. de este Reglamento y de las decisiones de Asambleas y Consejo Delegado Departamental.­

i- Adoptar en caso de excepcional urgencia y suficientemente fundado, toda decisión que haga a las necesidades de la acción y vida de la Delegación con cargo de informar para su aprobación al Consejo Delegado Departamental en su primera sesión.­

DEL SECRETARIO GENERAL ADJUNTO

Art. 55. Son sus deberes y atribuciones:

a- Colaborar estrechamente con el Secretario General, con quién tratará los asuntos presentados por las distintas Secretarias y los sustituirá en caso de ausencia parcial o definitiva con sus mismas atribuciones.­

b- Supervisar y promover la acción social que desarrolle la Delegación no siendo cubierto su cargo de renuncia, ausencia, etc.

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DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO Y DE ACTAS

Art. 56. Son sus deberes y atribuciones:

a- Redactar las actas del Consejo Delegado Departamental, conservar los libros respectivos siempre al día, así como los de las Asambleas y elevar a la Secretaría Coordinadora de Delegaciones según las pautas que ésta determina, los extractos de las actas de reuniones del Consejo Delegado Departamental y de las Asambleas dentro de los 5 (cinco) días de realizadas.­

b- Redactar y refrendar toda la correspondencia de la Delegación.­

c- Cursar las citaciones para las reuniones del Consejo Delegado Departamental y Asambleas.­

d- Recopilar los elementos necesarios para la redacción de la Memoria de cada ejercicio.­

e- Leer en las reuniones y asambleas documentos relacionados con los asuntos en cuestión.­

f- Cuidar de la organización y conservación del archivo y fichero de docentes afiliados.­

g- Encargarse de la afiliación de los educadores dentro de la jurisdicción departamental. -

DEL SECRETARIO DE FINANZAS

Art. 57 Son sus deberes y atribuciones:

a- Tener a su cargo todo lo atinente a la vida económica y financiera de la Delegación.­

b- Llevar al día los libros de contabilidad que la Junta Ejecutiva Central disponga y todos los demás que el Consejo Delegado Departamental disponga para mejor eficiencia.­

c- Efectuar los pagos debidamente autorizados por el Consejo Delegado Departamental

d- Rendir cuenta mensualmente a la Secretaría de Finanzas de Junta Ejecutiva de las inversiones realizadas en la forma y piazos que ésta disponga.

e- Confeccionar los Balances Mensuales y presentarlos al Consejo Delegado Departamental juntamente con los elementos probatorios de ingreso y egreso, para su consideración.­

f- Preparar los balances e inventarios de fin de ejercicio para presentarlo a la Asamblea General Ordinaria de Delegados Escolares y explicar su contenido.­

g- Tener en su poder y bajo su absoluta responsabilidad la Caja Chica de la Delegación con hasta un monto máximo de $ 500.-

h- Depositar en un banco oficial en orden conjunta con el Secretario General y otra Secretaria que el Consejo determinará, los fondos de la Delegación, en cuenta corriente.

i- Tener bajo su custodia y responsabilidad la chequera de la Delegación.­

j- Servir de agente de percepción de las cuotas sindicales y sociales de los afiliados jubilados de su jurisdicción.-

DEL SECRETARIO DE CULTURA. PRENSA Y PROPAGANDA

Art. 58. Son sus deberes y atribuciones:

a- Encargarse de la publicidad de todos los actos que realice la Delegación, como así también de la publicidad, volantes, folletos, carteles, etc., que contribuyan a difundir la acción de la Delegación refrendando con el Secretario General los comunicados respectivos. -

b- Difundir toda comunicación emanada de U.E.P.C. y asegurar que la Revista, Boletín o similar que editare U.E.P.C., llegue a todos los afiliados de la jurisdicción.­

c- Dirigir el Boletín propio de la Delegación si fuera útil editarlo o tener a su cargo la sección de la Delegación en el de U.E.P.C. o integrar el elenco directivo de la publicación conjunta de dos o más Delegaciones comarcales.­

d- No efectuar, ni autorizar, ni refrendar ninguna publicación que transgreda las prohibiciones del Art. 48 de este Reglamento.-

e- Organizar cursos de perfeccionamiento, conferencias, viajes de estudios, etc., y/o colaborar estrechamente con la Secretaria homóloga de Junta Ejecutiva Central para los que ésta realizarse para las Delegaciones.­

f- Formar y dirigir la biblioteca y/o sala de lectura yio intervenir en la parte que le compitiera en la biblioteca circulante u otra, que pudiera crear U.E.P.C.­

DE LOS SECRETARIOS DE DEFENSA GREMIAL GENERAL. PRIMARIOS, SECUNDARIOS Y DE JURISDICCIÓN PRIVADA

Art. 59. Son sus deberes y obligaciones:

a- Entender en todos los problemas laborales docentes que hagan a la razón de la existencia de la organización gremial, procurando su solución dentro de la jurisdicción o derivándolo a la Secretaría homóloga de la Junta Ejecutiva Central, cuando excediera dicho marco, siguiendo atentamente el curso de la tramitación y requiriendo de dicha Secretaría el informe de la solución final.­

b- Llevar al día el Registro de los problemas planteados, su trámite y correlativa solución para que sirva de fuente de informaciones futuras y de antecedentes para situaciones similares.­

c- Tener a su cargo y al día el digesto de la Delegación con las disposiciones del Gobierno Educacional de la Provincia.­

d- Informar a los docentes de su jurisdicción de todas las disposiciones del Gobierno Educacional de la Provincia que los afecte y de la interpretación que deba hacerse de los mismos, y de las actividades que convengan adoptarse.­

e- Elevar a Junta Ejecutiva Central conjuntamente con el Secretario General, todo problema de carácter general que deba ser planteado para su solución ante las Autoridades Provinciales yio Nacionales.­

f- Atender a los afiliados recurrentes y proveerlos de la información pertinente. -

DEL SECRETARIO DE ASISTENCIA SOCIAL Y ASUNTOS JUBILATORIOS

Art. 6º. Son sus deberes y atribuciones:

a- Tener a su cargo y al día el digesto de todas las disposiciones de la Caja Provincial de Jubilación de la homóloga Nacional, con relación a Jubilaciones e informar a los afiliados de las mismas.­

b- Interesarse por la tramitación de los expedientes de jubilación gestionados por intermedio del Departamento respectivo de U.E.P.C.

c- Preocuparse porque dentro del ámbito de la Delegación se presten eficientemente todos y cada uno de los servicios sociales creados por la U.E.P.C., denunciando junto con la Secretaría General a Junta Ejecutiva Central todas las fallas que sobre los mismos advirtieren.­

d- Requerir juntamente con la Secretaría General a Junta Ejecutiva Central la autorización correspondiente para la creación de otros servicios sociales, fundamentando su necesidad, organización y forma de financiación con derecho de apelación por ante la Asamblea General de Delegaciones Departamentales, en caso de negativa de aquella.-

e- Fomentar el cooperativismo y mutualismo, todo en relación con la Secretaría respectiva de Junta Ejecutiva de U.E.P.C.

CAPITULO XIII

AFILIADOS

Art. 61. El derecho acordado a los afiliados por el Estatuto de U.E.P.C., debe ejercitarse a través de los Consejos Delegados Departamentales o de las Asambleas de Delegados Escolares; sólo como excepción debidamente justificada podrán ejercerse directamente ante Junta Ejecutiva; b) participar activamente de la vida gremial para que se cumplan las disposiciones que reglamentan su relación laboral, c) participar activamente para que se efectivicen las resoluciones que dispongan los cuerpos orgánicos de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, d) interponer peticiones, demandas o presentaciones de toda índole, aportando las pruebas correspondientes vinculadas con la cuestión planteada.-

Art. 62. El afiliado podrá renunciar de acuerdo a como lo establezca el Estatuto, teniendo presente que deberá dar cuenta de su decisión a la Delegación Departamental, como forma ética de proceder y para que esta pueda adoptar los arbitrios que tal circunstancia exija.

Art. 63 Las obligaciones señaladas en el Estatuto (Capítulo XII), deberá entenderse no sólo como para con U.E.P.C, sino también para con la Delegación

CAPITULO XIV

REGIMEN ELECTORAL

Art. 64. Todas las elecciones a que fueran convocadas los afiliados en la jurisdicción de la Delegación Departamental, se regirán por las disposiciones establecidas en el Estatuto de U.E.P.C. y los reglamentos que se dictaren al efecto.-

Art. 65. Los Consejos Delegados Departamentales se elegirán por lista completa en forma directa y a simple pluralidad de sufragios y por el voto secreto de los afiliados del Departamento.-

Art. 66. En las elecciones generales la Junta Electoral Central designará las Juntas Electorales Departamentales, las que tendrán las facultades y obligaciones que aquella determine.-

CAPITULO XV

DELEGADOS DEPARTAMENTALES

Art. 67. Los Delegados Departamentales tienen la obligación de asistir a todas las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que se realicen en la Delegación a la cual pertenecen, informando de cuanto conozcan referente a los asuntos que se trataren e interviniendo en la discusión.-

Art. 68. Los Delegados Departamentales están obligados a concurrir a las reuniones del Consejo Delegado Departamental, para la que fueren invitados y optativamente a todas aquellas a las que desearen hacerlo.-

Art. 69. Los Delegados Departamentales, tanto en las Asambleas de Delegados Escolares como en las reuniones del Consejo Delegado Departamental, tendrán voz pero no voto.-

CAPITULO XVI

TRANSITORIOS

Art. 70. El presente Reglamento comenzará a regir a partir de la fecha de aprobación del mismo, en las Delegaciones Departamentales, las que ajustarán su cometido a sus disposiciones, excepto en lo referente a la constitución de los Consejos Delegados Departamentales, los que quedarán tal como están constituidos actualmente y hasta la extinción de su mandato.-

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