ART. 1: El Congreso será presidido en principio hasta que se proceda e elegir a sus propias autoridades, por la Junta Ejecutiva de la CTERA.
ART. 2: La Comisión de Poderes estará integrada por seis (6) congresales, representando a las cinco regiones del país y a las entidades de orden nacional, y será electa por el congreso al iniciarse la sesión preparatoria. Se expedirá sobre cuales entidades de las que presentarán su poder general tienen su documentación en reglas y, a su juicio, están en condiciones de intervenir en las sesiones del Congreso. Especificar en su informe el número y nombre de los delegados acreditados. que ejercerán la titularidad. Por Resolución del Congreso de CTERA la Comisión de Poderes se integra con un delegado por región. Cada región tendrá su sistema de rotación y alternancia pera que todas las entidades integren la Comisión de Poderes. La Junta Ejecutiva convocará antes de cada Congreso a todas las entidades a las que corresponda ser representadas para esta ocasión
ART. 3: Ningún delegado podrá representar a más de una entidad ni acumular en sí los votos de otros delegados.
ART. 4: Las entidades que no hubiesen tenido despacho favorable de la comisión de poderes, podrán apelar la medida ante el Congreso, inmediatamente de finalizado el tratamiento de despacho de la mencionada comisión.
ART. 5; Para el caso anterior, el Congreso se constituirá en comisión y estudiará los recursos presentados por las entidades excluidas y los puntos de vista de la comisión de poderes y, por simple rnayoría de votos, se les podrá incorporar con determinación del número de votos que le correspondan y delegados que ejercerán dicho derecho.
ART. 6: El número de delegados titulares será acreditado al constituirse el Congreso y en base al dictamen de la comisión de poderes. Podrá acreditarse además, hasta un 20% del número de titulares en carácter de delegado suplentes, los que participarán del Congreso únicamente en el caso que alguno de los titulares sufra impedimento grave y permanente. El reemplazo será efectuado por disposición de la presidencia del Congreso y será definitivo.
ART. 7; En el Congreso participarán como observadores, con un delegado sin derecho a voz ni voto, las entidades que no cumplimenten el mínimo de socios cotizantes. requeridos por los Artículos correspondientes siempre que su participación en tal carácter sea aprobado por el Congreso.
ART. 8: El ingreso a la sala de sesiones del Congreso estará reservado exclusivamente:
a) Los miembros de la Junta Ejecutiva;
b) Los delegados titulares acreditados;
c) Los delegados observadores;
d) Los periodistas acreditados;
e) Los miembros de la Sub-comisión de organización y trabajo, y los administrativos;
f) Los delegados suplentes en carácter de barra;
g) Invitados especiales.
Las credenciales que permitan el libre acceso a la Sala de Sesiones son intransferibles, sancionándose con expulsión irrevocable a quien hiciese uso indebido de ellas, como también a su titular, siempre que éste no hubiese denunciado la pérdida en tiempo y forma ente la Presidencia del Congreso.
ART. 9: Expedida la Comisión de Poderes, se procederá a elegir la Mesa Directiva del Congreso, la que estará integrada por un Presidente, dos (2) Vice-Presidente y cuatro (4) Secretarios dc Actas.
ART. 10: Para elegir a los miembros de la Mesa Directiva, los delegados presentarán listas completas de candidatos. Las listas presentadas se someterán a elección, por voto directo, resultando electa la que obtenga la simple mayoría de sufragios.
ART. 11: Finalizada la elección de la Mesa Directiva, el Secretario General de la CTERA procederá a ponerla de inmediato en ejercicio de sus funciones.
ART. 12: La Mesa Directiva permanecerá en sus funciones mientras duren las deliberaciones del Congreso.
ART. 13: Una vez constituida la Mesa Directiva, ningún delegado podrá ausentarse de las deliberaciones sin permiso de la Presidencia.
ART.14: Durante el transcurso de las deliberaciones, los delegados no podrán constituir grupos deliberativos dentro del recinto de la Sala de Sesiones.
ART. 15: Los delegados estarán obligados a asistir a todas ¡as sesiones del Congreso.
ART. 16: Son deberes y atribuciones del Presidente;
a) Declarar abierta la sesión y presidirla.
b) Dirigir las deliberaciones conforme las disposiciones del presente Reglamento.
c) Conceder el uso de la palabra por orden de pedido.
g) No admitir el paso a otro asunto hasta que no se resuelva la cuestión que se encuentra en tratamiento, excepto cuando medien mociones de orden, de privilegio, o previas.
h) Llamar a los delegados a la cuestión o al orden.
i) Proponer la exclusión del delegado que no guarde el orden, el respeto a la Mesa Directiva o a los demás delegados, o entorpeciere el normal desenvolvimiento del Congreso, la que se operará con el voto afirmatívo de los dos tercios.
j) Suscribir toda documentación emanada del Congreso, juntamente con uno cualquiera de los Secretarios.
k) Disponer las votaciones, controlar la emisión del voto y proclamar los resultados.
l) Ejecutar todas las ordenes, procedimientos y actos dispuestos por el Congreso.
m) Ejercitar todas las funciones no previstas y que tiendan a la observancia del Reglamento, a una mejor dinámica del Congreso y a la seriedad y compenetración en la labor.
n) Desempatar con su voto en caso de empate, única oportunidad en que podrá hacerlo.
ART. 17: Los Vice-presidentes tendrán la sola función de reemplazar al Presidente en el orden asignado, en caso de ausencia temporaria o definitiva del mismo con todos sus deberes y atribuciones.
ART.18: Los Secretarios de Actas se desempeñarán en equipo. Redactarán las Actas definitivas y refrendarán, con su firma y la del Presidente, todos los documentos que llevaren la firma de aquél.
ART. 19: Toda proposición efectuada de viva voz por un delegado acreditado, desde su banca o presentada por escrito a la Mesa Directiva, es una moción.
ART. 20; Efectuada la moción, los delegado que sigan en uso de la palabra, deberán referirse a ella para:
a) apoyarla, agregando nuevos argumento y puntos de vista;
b) rebatirla, presentando otra moción;
d) respaldar la moción en disidencia;
e) proponer enmiendas o agregados a una u otras.
ART. 21: Agotado el debate o no habiendo oradores que hagan uso de la palabra, el Presidente pondrá a votación, por orden de presentación, las mociones existente..
ART. 22: Cada delegado sólo podrá hacer uso de la palabra dos veces sobre la misma cuestión, salvo que se declare libre el debate. Cuando varios delegados piden a la vez la palabra, se le concederá primero al que no haya hecho uso de ella.
ART. 23: Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos;
a) Que se levante la sesión.
b) Que se pase a cuarto intermedio.
c) Que no haya lugar de debate.
d) Que se declare abierto el debate.
e) Que se cierre el debate con lista de oradores o sin ella.
f) Que se pase a Orden del Día.
g) Que se trate una cuestión de privilegio.
h) Que si, trate un asunto sobre sobre tablas.
i) Que me aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado.
j) Que el asunto se envíe a comisión o que vuelva a ella.
k) Que el Congreso se constituya en Comisión.
l) Que se evite la lectura de Actas o Documentos.
m) Que se limite el tiempo en el uso de la palabra.
ART. 24: Las mociones de Orden interrumpen el debate y deben ser consideradas y resueltas antes de continuarlo. Las mociones de orden no se discuten y sólo deben ser brevemente fundamentadas por su autor.
ART. 25: Las mociones de orden, pera ser aprobadas, requieren la mayoría absoluta de votos emitidos. Podrán repetirse en una misma sesión, sin que ello importe reconsideración.
ART. 26: La moción de cierre de debate sin lista de oradores, implica que sólo podrán hacer uso de la palabra, a posteriori de dicha moción aprobada, los oradores que hubieran estado anotados hasta el momento de producirse la moción de orden.
ART. 27: La moción de cierre de debate con lista de oradores significa que, aprobada la moción, la Mesa Directiva del Congreso formará una lista con los nombres de los delegados que deseen hacer uso de la palabra sobre el asunto en discusión. Estos podrán anotarse una sola vez. Agotada la lista de oradores, se procederá a votar las mociones existentes por su orden.
ART. 28: Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el tratamiento de un asunto con arreglo del reglamento.
ART. 29: Es moción de privilegio la que tiene por objeto salvaguardar al delegado en cumplimiento de su función. Es facultad de la Presidencia decidir sí hay lugar o no a su presentación.
ART. 30: Es moción sobre tablas la que tiene por objeto considerar un asunto con despacho de comisión o sin él, en el momento en que disponga el Congreso.
ART. 31: Es moción de reconsideración la que tiene por objetivo reveer una resolución del Congreso, la que será aprobada con los dos tercios (2/3).
ART. 32: Las mociones de preferencia no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de las mociones de reconsideración.
ART. 33: El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia, será tratado como primero del orden del día. Las mociones de preferencia de igual clase serán tratadas a continuación y por su orden
ART. 34: Las mociones para que declaren de libre debate, de sobre tablas o de reconsideración, necesitarán ser apoyadas por no menos de tres delegaciones y obtener el voto favorable de los dos tercios de votos presentes.
ART. 35: Los despachos de Comisión y los pedidos de tratamientos sobre tablas se discutirán en general y en particular. La palabra será concedida en primer término al miembro informante de la Comisión, luego al informante de la minoría, si lo hubiere, seguidamente, el autor de la proposición y después a los asambleístas por su orden.
ART. 36: La tarea de difusión de la actuación del Congreso, estará a cargo de la Secretaria de Prensa de la Junta Ejecutiva, la que podrá integrar un equipo ad-hoc, más cuatro miembros propuesto por el Congreso.
DE LA MEDIDA DE ACCIÓN DIRECTA.
ART. 37: El cómputo de votos pera determinar la medida de acción directa que prevee el art. 17 inc. f) del Estatuto gremíal, computará las abstenciones como votos negativos.
ART. 38: Cualquier actuación no prevista por el presente Reglamento para decisión del Congreso, se hará subsidiariamente por aplicación del Reglamento de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación.
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