COLORES Y NOMBRE

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Bandera de la agrupación

miércoles, 18 de noviembre de 2009

RÉGIMEN DE FRANQUICIAS PARA DELEGADOS ESCOLARES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº624/98

Atento al dictado de la Resolución Ministerial Nº 624/98 y habiéndose aprobado en la Asamblea de Delegados Departamentales del 24/06/98 el Memorándum de Junta Ejecutiva Central sobre la implementación de dicho instrumento legal, se pone en conocimiento de los compañeros Delegados Escolares, lo siguiente:

1.- Todas las certificaciones de asistencia serán operativizadas a través de la Secretaría de Administración y Actas. Serán exclusivos responsables del otorgamiento de las mismas el Secretario General, el Secretario General Adjunto y el Secretario de Administración de Actas de la Delegación.

2.- En todos los casos se expedirán tantas certificaciones originales como número de Establecimientos en los que hubiere que presentar las mismas, no pudiendo en ningún caso extenderse fotocopias a tal efecto.

3.- A los fines del cumplimiento del artículo segundo de la R.M. 624/98, el compañero Delegado Escolar preavisará el día anterior al Director y/o Representante Legal, por escrito (duplicado) su participación en la Asamblea y/o Plenario. Para ello, sugerimos el siguiente texto:

Al Sr. Director y/o Representante Legal

S _____________/ _______________D

De mi mayor consideración:

Nombre y Apellido D.N.I. en mi carácter de Delegado Escolar del Centro Educativo ( nombre del Centro), Turno, me dirijo a Ud. a fin de comunicarle que para el día..... he sido convocado en mi carácter de tal por la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, a participar en la Asamblea de Delegados Escolares y/ o Plenario.

Posteriormente entregaré a Ud. constancia de asistencia.

Saludo a Ud. Atte.

4.- Para la extensión de los certificados se abrirá un Registro de Asistencia (Acreditación) desde el horario de citación a la Asamblea de Delegados Escolares y hasta una (1) hora después. En caso de Plenarios, reuniones de Comisiones u otras citaciones orgánicamente dispuestas, el Registro de Asistencia permanecerá abierto durante los treinta (30) minutos posteriores al horario de convocatoria. Quién no se acredite en los horarios establecidos no recibirá los certificados de asistencia.

5.- El otorgamiento de las certificaciones se efectuará únicamente una vez culminada la Asamblea, y sólo a quién haya asistido debidamente, correspondiendo extender tal certificación al Delegado Titular o al Suplente – según quien se haya encontrado presente – pero en ningún caso a ambos. En ningún caso podrá retirarse el certificado en días posteriores.

6.- La previsión de un (1) día por mes – a más de veinticuatro (24) anuales para Asambleas de Delegados Escolares en el Artículo 1 inc. a) de la R.M. de referencia – se utilizará para la asistencia de las reuniones de las comisiones y/o plenarios institucionales constituidos y convocados.

7.- A más de lo dicho en los puntos precedentes, reafirmamos que la R.M. 624/98 constituye un instrumento que permite ejercer plenamente la Representación Gremial y por ende, señalamos que su implementación deberá hacerse con un criterio de absoluta responsabilidad y para los fines específicos de las actividades dispuestas por esta entidad sindical.

RESOLUCIÓN Nº 624

CÓRDOBA, 19 DE MAYO 1998

VISTO; La bonificación por presentismo para docentes y directivos de los Niveles Inicial y Primario establecida por Decreto Nº 827/97 y su ampliatorio Nº 1677/97.

Y CONSIDERANDO:

Que corresponde compatibilizar esta normativa con el ejercicio de los derechos colectivos de representación sindical por parte de los docentes que revistan en los cargos de Delegados Departamentales, Secretarios Generales, Delegados Escolares y los que sean comisionados en carácter de Congresales a los Plenarios de C.T.E.R.A. en las organizaciones sindicales del sector que se hallaren regularmente constituidas y que son reconocidas por el Art. 14 bis de la Constitución Nacional y Arts. 23 inc. 11 y 35 de la Constitución Provincial, reglamentados por la Ley 23.551

Que estas situaciones se configuran en forma análogas a las resueltas por el Art. 53 inc. f) de la Ley 7233 y su Decreto Reglamentario 1080/86.

Por ello y las facultades que le son propias:

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

RESUELVE:

ART. 1º OTORGAR a los docentes Delegados Escolares, Secretarios Generales, Delegados Departamentales y a los Comisionados como Miembros del Consejo de Delegados y Congresales a los Plenarios de C.T.E.R.A. de las entidades gremiales reconocidas en el ámbito provincial, las franquicias que se establecen a continuación sin que su ejercicio implique la perdida de la bonificación establecida por Decreto Nº 827/97 y su ampliatoria Nº 1677/97.

a) Delegados Escolares: 24 días anuales más un día por mes.

b) Secretarios Generales: 24 días anuales.

c) Delegados Departamentales y Miembro del Consejo de Delegados Departamentales : 16 días anuales.

d) Los comisionados en carácter de congresales a los plenarios de C.T.E.R.A.: 14 días anuales.

ART. 2º Los Docentes beneficiarios deberán poner en conocimiento de los superiores por escrito los días en que gozarán de las franquicias establecidas en el art. anterior, a los efectos de desarrollar su actividad gremial o asistir a las asambleas o reuniones previstas en los Estatutos de cada entidad sindical.

ART. 3º PROTOCOLICESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.

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