Se realizó la selección y armado de este meterial para que sirva a todos los docentes y en especial a los delegados escolares para una buena representación de los colegas como así tambien el hacer valer sus derechos dentro de un sindicato par que el mismo sea representativo, plural y democrático, es menester de esta agrupación brindar toda y la mejor información para los colegas que esperamos sea de gran utilidad.
CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DENOMINACIÓN Y OBJETO
Articulo 1: Queda constituida, con asiento y domicilio legal en al Ciudad de Córdoba, República Argentina, en la forma en que lo establece el presente Estatuto, una entidad gremial de primer grado, con la denominación de UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, con zona de actuación en la provincia de Córdoba.
Artículo 2: Podrán formar parte de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, los docentes del ámbito Oficial y privado adscriptos a la enseñanza oficial o libre en todos los casos tanto nacional, provincial, municipal en cualquiera de los ciclos, niveles y modalidades de la Educación, Formal y No Formal, Inicial, Primaria, Media, Minoridad, Superior, Universitaria y Cuaternaria que desempeñen su actividad en el ámbito de la Provincia de Córdoba, como así también los que se retiran por jubilación de la docencia, quienes tendrán los derechos y obligaciones que este estatuto contiene.-
Artículo 3: La Unión de Educadores de la Provincia dc Córdoba, tendrá por objeto: a) Representar y defender ante el Estado, patronales privadas y asociaciones patronales, tribunales de justicia, organismos y reparticiones públicas o privadas, los intereses profesionales, colectivos o individuales de sus asociados y de la entidad; b) Bregar en defensa dc los intereses gremiales de los trabajadores; c) Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social; d) Participar con el Estado y Patronales y/o Asociaciones Patronales Privadas en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores de la educación; e) Intervenir en las negociaciones y/o modificación de los estatutos de la docencia de la Nación, Provincia, Municipalidades y Universidades, tanto en el territorio provincial cuanto en los ámbitos federales en los que la U.E.P.C. tenga intereses; f) Participar en los organismos de conducción, fiscalización, calificación, clasificación y disciplina docente; g) Participar en la administración de las obras sociales y organismos previsionales creadas por Ley o por Convenciones Colectivas de Trabajo; h) Bregar por el afianzamiento de la conciencia gremial de la docencia de Córdoba; i) Constituir y participar en las federaciones y Confederaciones de conformidad a la Ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores y conforme lo resuelva la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales; j) Coordinar y promover la acción de las Delegaciones Departamentales; k) Abordar la temática de la cultura y la educación, vinculada al desarrollo profesional docente y educacional, a través de los ámbitos institucionales que se conformen al efecto; l) Promover el perfeccionamiento permanente de los afiliados, a través de bibliotecas, conferencias, talleres, cursos, jornadas, etc.; ll) Promover la seguridad social, asistencia médica integral, cooperación y todo otro servicio que tienda a preservar la salud, mejorar las condiciones de trabajo y vida de los docentes; m) Publicar una revista boletín que sea el órgano oficial de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, en el que se insertará lo relacionado con la obra, movimiento y vida de la institución; n) Podrá crear y otorgar prestaciones previsionales a través de los sistemas de aportes que podrán efectuar a la Entidad Sindical los afiliados y docentes; ñ) Podrá crear y administrar fondos compensadores y/o Caja de Previsión de carácter provincial propias o en sociedad según lo determine la Ley; o) Promover la formación de sociedades cooperativas y mutuales; p) Constituir patrimonios de afectación, que tendrán los mismos derechos de las cooperativas y mutuales; q) La U.E.P.C. no admite en su seno ningún tipo de acto discriminatorio y propugna la eliminación de esas prácticas discriminatorias y antidemocráticas en el seno de la sociedad; r) Defender el sistema democrático.-
Artículo 4: El Patrimonio de la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, estará formado por los siguientes recursos: a) Por la cuota mensual de cada afiliado fijada por la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, mediante votación directa, secreta o nominal la que se fijará tomando en consideración todos los ingresos que en concepto de haberes — incluyendo el sueldo anual complementario, perciba el afiliado; b) Por las contribuciones extraordinarias que podrá fijar la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, cuando las circunstancias así lo exijan; c) Por las donaciones o legados según la Ley; d) Por los demás medios legales que las Autoridades de la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, estimen necesarios; e) Por los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee la Entidad y los que adquiera en lo sucesivo; f) Por contribuciones de solidaridad que se pacten en los términos de la Ley dc Convenciones Colectivas; g) Por las contribuciones que fije la Asamblea Provincial Extraordinaria de Delegados Departamentales, con asignación específica.—
Artículo 5: El patrimonio de cada Delegación Departamental estará formado por los montos que en cada caso le asigne la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, o la Junta Ejecutiva Central, ad- referendum dc la primera, y estará obligada a rendir cuenta de los destinos dados a los fondos adjudicados, en informes mensuales por ante la Secretaría de Finanzas. Cualquier ingreso que perciban las Delegaciones en forma directa o por cualquier concepto lícito, deberá ser comunicado a la Junta Ejecutiva.—
Artículo 6: Los fondos serán depositados en una entidad bancaria oficial, en cuenta a nombre de la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, y los mismos serán retirados con la firma conjunta del Secretario General, Secretario General Adjunto y Secretario de Finanzas.—
La Junta Ejecutiva Central podrá disponer la apertura de otras cuentas corrientes en bancos dc la plaza local para la administración de fondos con destino específicos, por áreas o secretarias. Dichas cuentas se abrirán a nombre de la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA y el área o secretaría correspondiente, en Bancos Oficiales.— En caso de necesidad debidamente fundada de recurrir a bancos privados, se deberá contar con la aprobación de la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales. La Junta Ejecutiva Central deberá aprobar una reglamentación para la administración de dichos fondos específicos. El retiro de los fondos de las cuentas mencionadas se hará con las firmas autorizadas o la dc aquellas personas en quienes ellos deleguen, mediante poder extendido ante Escribano Publico y con la aprobación de la Junta Ejecutiva Central e Informe al Órgano dc Fiscalización.-
Artículo 7: La UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, no podrá disolverse mientras haya por lo menos un mil ( 1.000 ) socios dispuestos a sostenerla. En caso de disolución, los bienes de la Organización pasarán a una entidad oficial, sin fines de lucro, de bien publico, con personería jurídica, y que se encuentre reconocida como Entidad exenta del impuesto a las ganancias por la Administración Federal de Ingresos Públicos.-
Artículo 8: El Gobierno de la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, será ejercido por: a) La Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, b) Por la Junta Ejecutiva Central; c) En las Delegaciones Departamentales el gobierno será ejercido por la Asamblea de Delegados Escolares y los Consejos Delegados Departamentales, actuando en este último caso por delegación de la Junta Ejecutiva Central, de conformidad a la reglamentación que se dicte por parte de la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales. Para impulsar la actividad gremial y extender sus beneficios al mayor número de docentes, así como para facilitar el desenvolvimiento orgánico y estimular a todos los asociados a la participación activa en su vida interna, se habilitarán tantas Delegaciones Departamentales como Departamentos tenga la provincia, los cuales tendrán las facultades que les acuerde el presente Estatuto, y la reglamentación que se dicte al efecto por parte de la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales.-
Artículo 9: En los Órganos de Gobierno, el quórum será de la mitad más uno y las resoluciones se sancionarán por simple mayoría de votos, salvo expresa disposición de este Estatuto.
Artículo 10: Serán incompatibles el ejercicio de los siguientes cargos, titulares entré si: a) Junta Ejecutiva Central con Órgano de Fiscalización; b) Junta Ejecutiva Central y Órgano dc Fiscalización con el de Delegado Departamental; e) Junta Ejecutiva Central y Órgano de Fiscalización con miembros de Consejos Departamentales; d) El cargo de Delegado Escolar será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo.-
ASAMBLEA PROVINCIAL DE DELEGADOS DEPARTAMENTALES
Artículo 11: La autoridad máxima en la que reside la soberanía de la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, es la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, celebrada conforme a las disposiciones de este Estatuto, e integrada por los Delegados Departamentales, de acuerdo a la cantidad de socios cotizantes que arroje el promedio del mes anterior a la convocatoria a elecciones y en la escala siguiente: hasta cien (100) afiliados, dos (2) delegados; de ciento uno (101) a quinientos ( 500) afiliados, tres ( 3 ) delegados; de quinientos uno ( 501 ) a un mil (1.000) afiliados, cuatro (4) delegados; de un mil uno (1.001 ) a un mil quinientos (1.500 ) afiliados, cinco ( 5 ) delegados; de un mil quinientos uno (1.501) afiliados en adelante, incorporar un (1) delegado por cada un mil (1.000) afiliados o fracción resultante, que excedan ese número. Pasando los diez mil quinientos (10.500) afiliados, cada dos mil (2 .000) afiliados, incorporar un (1) delegado y pasando los veinte mil quinientos (20.500) afiliados, cada tres mil (3.000) afiliados, incorporar un (1) delegado.
Artículo 12: En las Delegaciones en que se eligen dos (2) delegados, los mismos serán para la lista que obtenga el mayor número de votos; en las Delegaciones en que se eligen tres (3) delegados, corresponderán dos (2) cargos para la lista que obtenga el mayor número de votos y un (1) cargo para la lista que obtenga el segundo lugar en número de votos; en las Delegaciones en que se eligen cuatro (4) delegados, corresponderán tres (3 ) delegados departamentales a la lista que obtenga el mayor número de votos, y un (1) delegado para la que haya obtenido el segundo lugar en número de votos; en las Delegaciones en que se eligen cinco (5) delegados departamentales, corresponderán tres (3) cargos de delegados para la lista que haya obtenido mayor cantidad de votos, y dos (2) cargos para la que haya obtenido cl segundo lugar en número de votos; en las Delegaciones en que se eligen seis (6) delegados departamentales, corresponderán cuatro (4) para la lista que obtuviere la mayor cantidad de votos, y dos (2) para la que haya obtenido el segundó lugar en cantidad de votos; en las Delegaciones en que se eligen siete ( 7 ) delegados departamentales, corresponderán cinco (5 ) cargos a la lista que haya obtenido la mayor cantidad de votos, y dos (2) para la que hubiere obtenido el segundo lugar en cantidad de votos; en las Delegaciones en que se eligen ocho ( 8 ) delegados departamentales, corresponderán cinco (5 ) cargos de delegados a la lista que haya obtenido la mayor cantidad de votos y tres ( 3 ) a la que hubiere obtenido el segundo lugar en cantidad de votos; en las Delegaciones en que se eligen nueve ( 9 ) delegados departamentales, corresponderán cinco ( 5 ) cargos a la lista que haya obtenido la mayor cantidad de votos, tres ( 3 ) cargos a la que hubiere obtenido el segundo lugar en número de votos y un (1 ) cargo a la que hubiere obtenido el tercer lugar en número de votos; en las Delegaciones en que se eligen diez (10) delegados departamentales, corresponderán seis (6) cargos de delegados a la lista que haya obtenido la mayor cantidad de votos, tres ( 3 ) cargos dc delegados para la lista que haya obtenido el segundo lugar en número de votos, y un (1) cargo de delegado para la lista que obtuviere el tercer lugar en número de votos. En las Delegaciones en que se eligen once (11 ) delegados, corresponderán siete (7 ) cargos de delegados a la lista que haya obtenido la mayor cantidad de votos, tres ( 3 ) cargos para la lista que hubiere obtenido el segundo lugar y uno (1) para la lista que hubiere obtenido el tercer lugar en número de votos, en las Delegaciones en que se eligen doce ( 12) delegados corresponderán siete (7) cargos de delegados para la lista que obtenga el mayor número de votos, cuatro (4 ) cargos para la lista que obtenga el segundo lugar en cantidad de votos, y un ( 1 ) cargo para la lista que obtenga el tercer lugar en número de votos; en las Delegaciones en que se eligen trece (13 ) delegados corresponderán ocho ( 8 ) cargos para la lista que obtenga el mayor número de votos, cuatro (4) cargos a la lista que obtenga el segundo lugar en número de votos, y un ( 1) cargo para la lista que obtenga el tercer lugar en número de votos. En los casos en que se deba elegir nueve ( 9 ) delegados o más, el criterio a seguir y sin perjuicio de las pautas fijadas precedentemente, será el de la asignación del sesenta por ciento ( 60 % ) de los cargos en disputa, a la lista que obtenga la mayor cantidad de votos, el treinta por ciento ( 30 %) a la lista que obtenga el segundo lugar en número de votos, y el diez por ciento (10 %) a la lista que obtenga el tercer lugar en número de votos. Para que las minorías puedan acceder a los cargos señalados precedentemente, deberán haber obtenido un mínimo del veinte por ciento (20 %) y del diez por ciento (10 %) de los votos válidos emitidos, a la primera y segunda minoría respectivamente. Asimismo, en aquellos supuestos en que no existan minorías o que estas no hayan obtenido los porcentajes antes aludidos de los votos válidos emitidos, los cargos serán asignados a la mayoría.
Artículo 13: Las listas que se presenten para elección de Delegados Departamentales, deberán contener tantos aspirantes a cargos titulares y suplentes como cargos a cubrir. Los suplentes reemplazarán a los titulares correspondientes a su misma lista, en el orden en el que fueron electos.-
Artículo 14: Los Delegados Departamentales, docentes en actividad que representen a los docentes del departamento, deberán cumplir sus labores habituales en el mismo. Los Delegados Departamentales jubilados podrán representar al departamento en que fijen su domicilio real. Para el supuesto que un Delegado cambie de Delegación, la representación que inviste caduca automática y definitivamente.-
Artículo 15: Para ser Delegado Departamental a la Asamblea Provincial, se requiere ser: a) Mayor de edad; b) No tener inhibiciones civiles ni penales; c) Estar afiliado; d) Tener dos ( 2) años de antigüedad en la afiliación; e) Encontrarse desempeñando la actividad durante dos ( 2 ) años; f) El requisito previsto en el inciso e) no será exigido a los jubilados. La Asamblea Provincial de Delegados Departamentales estará formada en un setenta y cinco por ciento (75 % ) como mínimo por ciudadanos argentinos.— Forma de Elección: a) Los Delegados Departamentales serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados en condiciones de votar de cada departamento, por listas completas y a simple pluralidad de sufragios; b) La representación que corresponda a la mayoría y a la minoría será ejercida por los candidatos en el orden en que figuran en las listas oficializadas; c) Duran tres ( 3 ) años en sus funciones y podrán ser reelectos.—
Artículo 16: La Asamblea Provincial de Delegados Departamentales Ordinaria, será convocada dentro de los cuatro (4) meses de finalizado el Ejercicio Anual, en el día que determine la Junta Ejecutiva Central, por circulares remitidas al domicilio dc los Delegados y Consejos Delegados Departamentales, por lo menos con treinta ( 30 ) días de anticipación y no más de sesenta ( 60 ) a la fecha de realización de la Asamblea, y con la misma antelación se enviará el informe del Órgano de Fiscalización y detalle de cualquier otro asunto incluido en la convocatoria. Además deberán cumplirse todas las exigencias de la legislación vigente. La Memoria y Balance serán publicados a través de los medios internos de difusión y estarán a disposición de todos los afiliados en cada Delegación.—
Artículo 17: La Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, sesionará extraordinariamente una vez al mes según el calendario que determinará la Asamblea preparatoria y en tantas oportunidades como juzgue conveniente la Junta Ejecutiva Central, la misma Asamblea Provincial de Delegados Departamentales o lo solicite el Órgano de Fiscalización, o cuando lo requiera un número de delegados no inferior a un diez por ciento (10 % ) de los titulares en actividad.—
Artículo 18: No reunido el quórum que fija el Artículo 9, a la hora establecida en la convocatoria, la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales sesionará legalmente con el numero de delegados presentes, una hora después siempre que se encuentre representada la tercera parte de los departamentos.—
Articulo 19: El Secretario General de la Junta Ejecutiva Central presidirá el acto de apertura, y una vez constituida la Asamblea esta elegirá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y dos (2) Secretarios de Actas de entre sus compañeros, designando dos delegados para firmar el acta de la Asamblea. La votación será nominal correspondiendo un voto a cada delegado salvo consideración de cuotas o contribuciones, en cuyo supuesto la votación será secreta.-
Artículo 20: Las Resoluciones de las Asambleas se comunicarán a la Junta Ejecutiva Central para su cumplimiento.-
DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DE DELEGADOS DEPARTAMENTALES ORDINARIA
Artículo 21: Es atribución de la misma considerar la Memoria, Balance e Inventario anual, cerrado el 31 de Diciembre, presentado por la Junta Ejecutiva Central, acompañado del correspondiente informe del Órgano de Fiscalización.-
DE LAS ASAMBLEAS DE DELEGADO DEPARTAMENTALES EXTRAORDINARIAS
Artículo 22: Es atribución propia de las mismas: a) Juzgar la conducta de los afiliados y miembros de los cuerpos directivos, de conformidad con lo establecido en el régimen disciplinario del presente estatuto; b) Tratar todo asunto de conveniencia gremial, que por su naturaleza o importancia así lo requiera; c) Interponer y pronunciarse sobre la necesidad de modificar en todo o en parte el presente estatuto; d) Aprobar las reglamentaciones internas que se consideren necesarias para la buena marcha de la organización, siempre que no contravengan la letra y el espíritu del presente estatuto; e) Resolver sobre la adquisición y/o enajenación de bienes inmuebles, así como gravar o hipotecar y autorizar a la Junta Ejecutiva Central la compra o venta de muebles cuando la operación exceda del siete por ciento ( 7 %) del ingreso mensual de la cuota sindical de la entidad; f) Convocar a elecciones y fijar la fecha de la misma; g) Designar, mediante voto secreto a los miembros de la Junta Electoral Central, que estará integrada por un (1) Presidente y dos ( 2 ) Secretarios; h) Resolver la afiliación o desafiliación de un ente de grado superior.-
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS DELEGADOS
Artículo 23: a) Asistir a todas las Asambleas Provinciales; b) Elevar a la Junta Ejecutiva Central, con veinte ( 20 ) días de anticipación a la realización de la Asamblea Extraordinaria, la lista de todas las ponencias y proyectos a fin de confeccionar el orden del día correspondiente; c) Concurrir cuando lo desearen a las reuniones de Junta Ejecutiva Central y Plenarios que se realicen; d) Podrá participar de todas las acciones gremiales y legales en las que actúe su Consejo Departamental; e) Inspeccionar las dependencias sociales, interiorizándose de su funcionamiento; f) Requerir mandato de los afiliados para resolver medidas de acción directa .
Artículo 24: La Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, se reunirá y deliberará en el domicilio legal de la entidad, o en otro, si la acción gremial así lo aconseja, en la Capital o en el Interior.
CAPITULO V
DE LA JUNTA EJECUTIVA CENTRAL
Artículo 25: La Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba será dirigida, administrada y representada por la Junta Ejecutiva Central.-
Artículo 26: La Junta Ejecutiva Central estará integrada por un Secretario General, un Secretario General Adjunto, un Secretario de Organización, un Secretario de Coordinación Gremial, un Secretario Administrativo y de Actas, un Secretario de Finanzas, un Secretario Gremial de Nivel Inicial y Primario, un Secretario Gremial de Nivel Medio, Especial y Superior, un Secretario Gremial de Jurisdicción Privada, un Secretario de Asuntos Jubilatorios y Provisionales, un Secretario de Cultura y Educación, un Secretario de Prensa y Propaganda, un Secretario de Acción Social y cinco ( 5 ) Vocales. Todos los cargos, excepto el de Secretario General y el de Secretario General Adjunto, llevarán sus respectivos suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de ausencia, renuncia, separación, muerte o cualquier otro impedimento.-
Artículo 27: Para ser miembro de la Junta Ejecutiva Central se requerirán las siguientes condiciones: Ser mayor de edad, no tener inhibiciones civiles ni penales, estar afiliado, tener dos ( 2 ) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando actividad docente durante dos (2) años. El Secretario General y el Secretario General Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos, y en el resto de la Junta Ejecutiva el setenta y cinco por ciento (75 %) de los cargos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos.-
Artículo 28: Los miembros de la Junta Ejecutiva Central serán elegidos el día que fije la Asamblea Provincial Extraordinaria de Delegados Departamentales, por el voto directo y secreto de los afiliados, a simple pluralidad de sufragios y por lista completa, durarán en sus funciones tres años.
Artículo 29: Los integrantes de la Junta Ejecutiva Central podrán ser separados de sus cargos de conformidad a lo establecido en el régimen disciplinario del presente estatuto.-
Artículo 30: a) Sí la Junta Ejecutiva Central renunciara en masa, o terminara su mandato sin estar electa su sucesora, el Órgano de Fiscalización deberá en un plazo no mayor de diez (10) días convocar a Asamblea Provincial dc Delegados Departamentales, la que dentro de los treinta ( 30) días deberá llamar a elecciones generales y simultáneamente designar dentro de sus miembros o afiliados de la entidad, que reúnan los requisitos para ser miembros de la Junta Ejecutiva Central, un triunvirato que se hará cargo de la administración de la misma. Para el supuesto que también se produzca tal situación en relación al Órgano de Fiscalización, la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales se autoconvocará con el mismo fin y siguiendo idéntico procedimiento y plazos señalados precedentemente; b) En caso de muerte, renuncia, separación, enfermedad o ausencia del Secretario General, asume el Secretario General Adjunto hasta terminar el período o mientras dure el impedimento; c) Presentada la misma situación para el Secretario General Adjunto, tal cargo será cubierto por el Secretario de Organización, quien será reemplazado por su suplente; d) Presentada la misma situación para el Secretario de Organización, tal cargo será cubierto por el Secretario de Coordinación Gremial quien será reemplazado por su suplente; e) Presentada la misma situación con el Secretario de Coordinación Gremial, tal cargo será cubierto por el Secretario subsiguiente de acuerdo al orden establecido en el Articulo 26 y así sucesivamente en tanto no se incurra en la situación descripta en el inciso “f’ del presente artículo. f) Si se contase con menos de nueve (9) miembros, faltando más de un ( 1 ) año para completar el mandato, se procederá a convocar a elecciones generales, para cubrir los cargos vacantes de la Junta Ejecutiva Central a fin de que concluya con el período comprendido en este estatuto.-
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA EJECUTIVA CENTRAL
Artículo 31: a) Vigilar el cumplimiento de este estatuto y los reglamentos internos que se establezcan; b) Asistir, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las Asambleas Provinciales de Delegados Departamentales, c) Celebrar sesiones ordinarias quincenalmente por lo menos y todas las extraordinarias que el Secretario General considere necesario o lo soliciten nueve (9) de sus miembros; d) Presentar a la Asamblea Provincial, Informe, Memoria, Balance e Inventario de la marcha general de la Institución; e) Designar cuantas comisiones, delegaciones, departamentos o subsecretarías sean necesarias para la apoyatura del desempeño de las secretarías, reglamentando su funcionamiento y labor; f) Convocar a Asamblea Provincial de Delegados Departamentales; g) Establecer pactos, obligaciones o convenios con las organizaciones afines, dentro y fuera del país, ad-referéndum de la primera Asamblea Provincial de Delegados Departamentales; h) Celebrar contratos, que beneficien los intereses sociales, organizar y administrar con sus órganos propios toda la actividad cultural y educacional, y todos los servicios sociales, dictando sus respectivas reglamentaciones, ad-referéndum de la primera Asamblea Provincial de Delegados Departamentales; i) Aceptar donaciones y legados de acuerdo con el artículo 4 del presente estatuto; j) Designar, suspender, destituir y reglamentar las funciones del personal administrativo; k) Dictar los reglamentos internos ad-referéndum de la primera Asamblea Provincial de Delegados Departamentales; l) Asistir a todas las sesiones, que la Junta Ejecutiva Central convoque en tiempo y forma, bajo apercibimiento de que la inasistencia a tres ( 3) reuniones consecutivas o cinco (5) discontinuas sin causas justificadas, será considerado dimitente, reemplazado por quien correspondiere según lo normado en el presente estatuto; m) Disponer que se lleven debidamente rubricados por autoridad competente, los libros exigidos por la legislación vigente; n) Organizar los departamentos jurídicos y contables y contratar los profesionales necesarios por un término no mayor a su mandato; ñ) Adoptar, en caso de urgencia o fuerza mayor, las resoluciones que excedan las atribuciones dispuestas por este articulo, para la defensa de los derechos e intereses individuales y colectivos de los trabajadores, ad-referéndum de la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales; o) Convocar y organizar las elecciones de los delegados escolares titulares y suplentes en cada establecimiento; p) Convocar al Plenario Consultivo de Secretarios Generales, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VIII del presente estatuto; q) Receptar trimestralmente los informes de gestión que deberán presentar las Secretarías, Asesoría Letrada y demás organismos internos que se disponga.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA EJECUTIVA CENTRAL
Artículo 32: a) El Secretario General es el representante legal de! Sindicato en todos los actos internos y externos; b) Dirige las sesiones de la Junta, con voz y voto, en caso de empate su voto será considerado doble; c) Vigilar la inversión de los fondos no permitiendo que éstos tengan otro destino que el que se les hubiere asignado; d) Autorizar con su firma las órdenes de pago resueltas por Junta Ejecutiva Central; e) Firmar conjuntamente con los Secretarios correspondientes, actas, libros, documentos, recibos, contratos y toda correspondencia que emane de la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA; f) Tomar resoluciones propias de la Junta Ejecutiva Central en casos urgentes, con cargo de dar cuenta de la misma en la primera reunión; g) Representar a la entidad en las organizaciones federativas o confederativas a las que esté adherida la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.-
DEL SECRETARIO GENERAL ADJUNTO
Artículo 33: Le corresponde colaborar con el Secretario General y reemplazarlo en caso de ausencia, temporaria o definitiva, adquiriendo en este caso los mismos deberes y atribuciones que el Secretario General.
DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
Artículo 34: Le corresponde: a) Coordinar el accionar gremial de las Delegaciones Departamentales; b) Mantener contacto permanente con otras asociaciones gremiales y/o políticas y sociales, por los medios apropiados, juntamente con el Secretario General; c) Toda obligación asignada por la Junta Ejecutiva Central o por el reglamento interno de la entidad; d) Coordinar la instrumentación de las resoluciones de la Junta Ejecutiva y de las distintas Secretarías; e) Reemplazar al Secretario General según lo previsto en el artículo 30. Inc. “c”.
DEL SECRETARIO DE COORDINACIÓN GREMIAL
Artículo 35: a) Cooperar con el Secretario General en el desarrollo de las políticas gremiales; b) Planificar con los Secretarios del área pertinente el accionar de las Secretarías; e) Reemplazar al Secretario General según lo previsto en el artículo 30, inc. “d”. -
DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO Y DE ACTAS
Artículo 36: Le corresponde: a) Redactar las actas de las sesiones de la Junta Ejecutiva Central y conservar los libros respectivos, así corno los de las Asambleas Provinciales de Delegados Departamentales; b) Redactar y refrendar la correspondencia de carácter oficial; c) Cursar las citaciones a la Junta Ejecutiva Central y a la Asamblea de Delegados Departamentales; d) Llevar un registro de las resoluciones donde se hará constar las tomadas por la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales y de la Junta Ejecutiva Central, por número de actas, fecha, folio en que se halla asentada; e) Remitir de inmediato a las Delegaciones Departamentales las Resoluciones de la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, una vez asentada el acta en el libro correspondiente; f) Organizar las Elecciones de Delegados Escolares titulares y suplentes en toda la provincia de Córdoba; g) Organizar el archivo y demás documentos de la entidad; h) Recopilar los elementos necesarios para la redacción de la Memoria Anual.-
DEL SECRETARIO GREMIAL DE NIVEL PRIMARIO Y PRE-PRIMARIO
Artículo 37: Le corresponde: a) Receptar de los afiliados, por intermedio de la Junta Ejecutiva Central y Delegaciones Departamentales, todos los asuntos que hacen a la defensa de los derechos laborales lesionados de los afiliados; b) Activar trámites y acompañar a los afiliados en entrevistas con autoridades educativas o patronales; c) Entender en todo cuanto se refiere a la rama respectiva y proponer soluciones ante la Junta Ejecutiva Central; d) Refrendar con su firma la del Secretario General en los asuntos de su competencia; e) Prestar su colaboración e informar en todo cuanto le requiera la Junta Ejecutiva Central o Secretario General; f) Atender a los afiliados recurrentes de la rama respectiva derivados por los Consejos Delegados Departamentales; g) Velar por el fiel cumplimiento de los derechos laborales de todos los docentes del nivel, independientemente del cargo que ocupen en el mismo; h) En caso de conflicto entre afiliados por oposición de intereses, su intervención será en función de la defensa de los derechos establecidos en la legislación vigente.
DEL SECRETARIO GREMIAL DE NIVEL MEDIO, ESPECIAL Y SUPERIOR
Artículo 38: Le corresponde: a) Receptar de los afiliados, por intermedio dc la Junta Ejecutiva Central y Delegaciones Departamentales, todos los asuntos que hacen a la defensa de los derechos laborales lesionados de los afiliados; b) Activar trámites y acompañar a los afiliados en entrevistas con autoridades educacionales o patronales; c) Entender en todo cuanto se refiere a la rama respectiva y proponer soluciones ante la Junta Ejecutiva Central; d) Refrendar con su firma la del Secretario General en los asuntos de su competencia; e) Prestar su colaboración e informar en todo cuanto lo requiera la Junta Ejecutiva Central o Secretario General; f) Atender a los afiliados recurrentes de la rama respectiva derivados por los Consejos Delegados Departamentales; g) Velar por el fiel cumplimiento de los derechos laborales de todos los docentes del nivel, independientemente del cargo que ocupen en el mismo; h) En caso de conflicto por oposición de intereses entre afiliados, su intervención será en función de la defensa de los derechos establecidos en la legislación vigente. -
DEL SECRETARIO GREMIAL DE JURISDICCIÓN PRIVADA
Articulo 39: Le corresponde: a) Receptar de los trabajadores de institutos privados de enseñanza, por intermedio de la Junta Ejecutiva Central y Delegaciones Departamentales, todos los asuntos que hacen a la defensa de los derechos laborales lesionados de los mismos; b) Activar trámites y acompañar a los afiliados en entrevistas con autoridades educativas, representantes legales yio entidades empleadoras; c) Entender en todo cuanto se refiere a la jurisdicción privada y proponer soluciones ante la Junta Ejecutiva Central; d) Refrendar con su firma la dcl Secretario General en los asuntos de su competencia; e) Prestar su colaboración e informar en todo cuanto le requiera la Junta Ejecutiva Central o Secretario General; f) Atender a los trabajadores recurrentes de la jurisdicción privada, derivados por los Consejos Delegados Departamentales; g) Velar por el fiel cumplimiento de los derechos laborales de todos los trabajadores de la educación de jurisdicción privada, independientemente del cargo que ocupen en la misma; h) En caso de conflicto entre sus afiliados por oposición de intereses su intervención será en función de la defensa de los derechos establecidos en la legislación vigente.
Articulo 40: Le corresponde: a) Llevar los libros de contabilidad, que la Junta Ejecutiva Central determine de conformidad a la legislación vigente; b) Efectuar los pago debidamente autorizados por la Junta Ejecutiva Central; c) Llevar el Inventario de las existencias sociales y tener bajo su custodia las boletas de depósitos, libretas, cheques, ficheros de afiliados y toda otra documentación relacionada con la Secretaría; d) Preparar anualmente el Balance General e Inventario que será puesto a consideración de la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, para su aprobación, este será elevado por intermedio de la Junta Ejecutiva Central; e) Depositar en una o varias instituciones bancarias oficiales el dinero ingresado a la caja social, no pudiendo guardar en caja chica, bajo su responsabilidad una suma mayor al medio por ciento ( 0,5 % ), de los ingresos brutos de la entidad; f) Exigir la presentación de los balances mensuales de los fondos entregados a las Delegaciones Departamentales y de los organismos dependientes de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, existentes y los por crearse, confeccionando un informe anual que elevará a la Junta Ejecutiva Central para su aprobación; g) Presentar mensualmente a la Junta Ejecutiva Central, el balance de caja y poner a disposición del Órgano de Fiscalización toda vez que lo soliciten los libros dc contabilidad para su revisación; h) Tener a su exclusivo cargo las recaudaciones, que por cualquier concepto correspondan a la Entidad y planificar la agilización del mismo con acuerdo de la Junta Ejecutiva Central; i) Confeccionar el presupuesto anual y el cálculo de recursos; j) Ajustar el control de los fondos de la entidad a lo establecido en la legislación vigente; k) Las disposiciones precedentes se aplicarán al Instituto de Servicios Sociales, en la medida en que no se opongan a las normas fijadas en el presente estatuto para el Instituto mencionado.
DEL SECRETARIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Artículo 41: Le corresponde: a) Organizar aquellos institutos u organismos para la promoción de la cultura, educación y formación de los afiliados, que la Asamblea de Delegados Departamentales resuelva, b) Organizar ficheros, bibliografía y material nacional e internacional referidos a educación, para organizar estrategias de formación gremial y profesional; c) Compilar y ordenar estadísticas; d) Participar en congresos, cursos, seminarios de interés para la consecución de los objetivos políticos y gremiales de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba.
DEL SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA
Artículo 42: Le corresponde: a) Dar publicidad a todos los actos de la vida de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, como también la publicación de folletos, volantes, carteles y todo aquello que contribuya a difundir la acción gremial de la entidad; b) Dirigir el Boletín Informativo de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba; c) Redactar todas las comunicaciones de prensa y lograr su difusión por los medios masivos de comunicación. -
DEL SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL
Artículo 43: Le corresponde: a) Organizar y administrar la Asistencia Médica Integral, Colonia de Vacaciones, planes de turismo y todo otro servicio social; b) Fomentar el cooperativismo; c) Instituir beneficios mutualistas; d) Presidir los Consejos de Administración en los ámbitos en que se instituya; e) Atender todas las reclamaciones que hacen a la acción social de la entidad; f) Promover la integración de la familia del afiliado a la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba.-
DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS JUBILATORIOS Y PREVISIONALES
Artículo 44: Le corresponde: a) Entender en todo cuanto se refiere a asuntos jubilatorios y previsionales; b) Crear el Departamento de Asesoría y Gestoría Jubilatoria y de Asuntos Previsionales para atención de los afiliados; c) Compilar leyes, decretos, resoluciones y bibliografía sobre la materia; d) Promover la participación activa de los docentes jubilados a la entidad.-
Artículo 45: Los vocales cumplirán las funciones que determine la Junta Ejecutiva Central y que atiendan en forma específica a la representación y defensa de los distintos sectores e intereses individuales y colectivos que conformen el espectro de trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de este estatuto.-
Artículo 46: El Secretario General ejerce la representación gremial de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, y defiende, conjuntamente con el Secretario que corresponda, a los afiliados ante el Estado, Institutos de Previsión, Tribunales de Justicia, Organismos Oficiales, patronales y/o asociaciones patronales privadas e instituciones de las cuales dependan o tengan relación laboral y/o previsional los afiliados a la entidad, así corno federaciones o confederaciones a las que este adherida la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba.
Artículo 47: Los delegados del personal, titulares y suplentes, deberán ser elegidos de conformidad a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Asociaciones Sindicales.-
Artículo 48: El Órgano de Fiscalización se compondrá de tres ( 3 ) miembros titulares y tres (3 ) suplentes, elegidos en la misma forma y tiempo que la Junta Ejecutiva Central, correspondiendo dos ( 2 ) miembros a la mayoría y uno ( 1 ) a la primera minoría, si la hubiere, siempre y cuando haya reunido por lo menos el veinte ( 20 % ) de los votos emitidos; la forma de representación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 15, inc. b), duran en sus funciones tres (3) años y podrán ser reelegidos por tres nuevos períodos consecutivos y en lo sucesivo por períodos intermedios o alternados.-
Artículo 49: Le corresponde: a) Examinar los libros de contabilidad y los documentos que comprueben el cobro y la inversión de los fondos; b) Fiscalizar la administración de la entidad, verificando frecuentemente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; c) Verificar el cumplimiento de los estatutos, reglamentos internos y resoluciones de las Asambleas Provinciales de Delegados Departamentales; d) Dictaminar sobre el Balance e Inventario General, presentándolo a la Junta Ejecutiva Central e informar a la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales Ordinaria; e) Tomar parte de las reuniones de la Junta Ejecutiva Central y de las Asambleas Provinciales de Delegados Departamentales cuando lo creyere conveniente o ha pedido de la misma, con voz pero sin voto; f) Informar en primera instancia a la Junta Ejecutiva Central sobre toda falla que observare en la administración o en el manejo de los fondos o en la interpretación del estatuto. Si la Junta Ejecutiva Central no tomara las medidas necesarias para subsanar lo denunciado, deberá solicitar la convocatoria de la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, bajo pena de quedar responsable de los perjuicios ocasionados a la entidad o a terceros a causa de su silencio, mal información o negligencia en el cumplimiento de sus funciones.-
Artículo 50: Las secretarías y vocalías pondrán a disposición del Órgano de Fiscalización sus libros y comprobantes, dándoles verbalmente o por escrito todos los informes o datos que les sean pedidos para el cumplimiento de su misión. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca el desenvolvimiento regular de la administración de la entidad.-
PLENARIO DE SECRETARIOS GENERALES COMO ÓRGANO CONSULTIVO
Artículo 51: La Junta Ejecutiva Central tendrá como órgano consultivo y asesor al Plenario de Secretarios Generales, que entenderá en temas de política institucional de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, y en aquellos puntos que por resolución del órgano directivo o la Asamblea de Delegados Departamentales requieran el tratamiento y coordinación de este Plenario.-
Artículo 52: El Plenario de Secretarios Generales estará integrado por el Secretario General de cada una de las Delegaciones Departamentales, o por un Delegado Departamental o por un miembro del Consejo que fuere designado en su reemplazo, debidamente acreditado por el Secretario General de la Delegación de que se trate.
Artículo 53: El Plenario de Secretarios Generales sesionará bajo la convocatoria de la Junta Ejecutiva Central, por lo menos una vez cada dos meses.
DE LAS DELEGACIONES DEPARTAMENTALES
Artículo 54: Las delegaciones departamentales de UEPC tienen su radio de acción dentro de cada departamento político de la provincia de Córdoba, y estarán compuestas por los trabajadores de la educación de los mismos que reúnan las condiciones expresadas en el art. 2 del presente estatuto.-
Artículo 55: Cada Delegación tendrá como nombre: Delegación (nombre del Departamento) de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba.-
Artículo 56: Las Delegaciones actúan por expresa delegación de la Junta Ejecutiva Central contribuyendo al fortalecimiento de las políticas gremiales de la UEPC, así como de aquellas acciones culturales y educativas que se emprendan en defensa de los intereses de los trabajadores de la educación. Serán también las encargadas de promover las políticas de acción social que impulse el gremio.-
Artículo 57: Los Consejos Delegados Departamentales son cuerpos colegiados elegidos democráticamente en el mismo momento que los otros organismos de conducción del gremio.-
Artículo 58: Los mismos estarán integrados por tantos miembros como corresponda de acuerdo con el número de afiliados que tengan y de acuerdo con una escala establecida en el Reglamento de Delegaciones o por una Asamblea de Delegados Departamentales convocada a tal efecto.-
Artículo 59: Para ser miembro del Consejo Delegado Departamental se requiere: a) Tener como mínimo un año de antigüedad en la docencia, con ejercicio dentro de la provincia. b)Los jubilados tener como mínimo un año de residencia en el Departamento caducando su mandato en caso de establecer su residencia en otro Departamento. c)Los docentes en actividad tener su lugar de trabajo en el Departamento respectivo, caducando en su cargo en caso de traslado.-
Articulo 60: Los miembros de los Consejos Delegados Departamentales serán elegidos el día, que fije la Asamblea Provincial Extraordinaria de Delegados Departamentales, por el voto directo y secreto de los afiliados, a simple pluralidad de sufragios y por lista completa, durarán tres años en sus funciones -
Artículo 61: Los Consejos podrán caducar en sus representaciones por las causales establecidas en el correspondiente Reglamento de Delegaciones. En el caso de “acefalía” se hará cargo del Consejo la Junta Ejecutiva a través del Secretario de Organización o quien ella delegue.
Artículo 62: Ante la manifiesta falta de operatividad o ante actos lesivos de la Entidad, la Junta Ejecutiva podrá suspender al Consejo Delegado Departamental, haciéndose cargo de la Delegación a través del Secretario de Organización o en caso de ausencia de éste, a través del Secretario que la misma Junta designe, sometiendo a consideración la resolución a la primera Asamblea de Delegados Departamentales Extraordinaria, quien resolverá en definitiva.
Artículo 63: Si la Asamblea resolviera la intervención, la Junta Ejecutiva podrá convocar a elecciones directas y secretas hasta la finalización del mandato o bien convocar a Asamblea de Delegados escolares dentro de los treinta días de la resolución para que ésta designe un Triunvirato que conducirá a la Delegación hasta la finalización del mandato.-
Artículo 64: Los Consejos Delegados Departamentales podrán disponer la creación de Subdelegaciones, comunicando previamente a la Junta Ejecutiva Central.-
DE LA REVOCATORIA DE LOS MANDATOS
Artículo 65: Los mandatos de las autoridades electas podrán ser revocados de conformidad a las pautas que se fijan en el presente estatuto.
Artículo 66: La revocatoria del mandato respecto de un miembro de la Junta Ejecutiva Central, deberá ser aprobado previamente por los dos tercios de los Delegados Departamentales presentes en la Asamblea Provincial convocada al efecto. En caso de aprobación, se dará curso al pedido y deberá llamarse a votación en un plazo no mayor de treinta (30) días, a los afiliados de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba para que se pronuncien por el si o por el no en relación a la revocatoria, requiriéndose para que la misma prospere, el cincuenta por ciento ( 50 % ) más uno (1) del número de afiliados empadronados que se pronuncien afirmativamente.-
Artículo 67: El pedido de revocatoria de mandato de un Delegado Departamental o miembro del Consejo Delegado Departamental, deberá ser aprobado previamente por los dos tercios (2/3) de los delegados escolares presentes del departamento respectivo, en Asamblea convocada al efecto. En caso de dársele curso al pedido, se deberá llamar a votación de los afiliados del Departamento en un plazo no mayor de treinta (30) días para que se pronuncien por si o por no en relación a la revocatoria, requiriéndose igual porcentaje que el mencionado en el artículo precedente para que prospere la misma. En todos los casos, se garantizará el derecho de defensa de los representantes sindicales que pudieran ser afectados por la decisión. Las elecciones a que se refieren los artículos precedentes y el presente, serán directas y secretas.-
Artículo 68: Las autoridades respecto de las cuales haya recaído un pronunciamiento favorable a la revocación del mandato, cesarán en sus funciones a partir de la fecha de la votación respectiva, siendo inmediatamente reemplazado por el suplente que corresponda.-
DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES A LAS CONFEDERACIONES
Artículo 69: El Secretario General de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, será el representante natural a las Confederaciones y participará como Congresal en las mismas. -
Articulo 70: Los Congresales de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, a la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina ( C.T.E.R.A.), serán designados por la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, aplicando el sistema de mayorías y minorías, accediendo la lista que obtenga el mayor número de votos al setenta por ciento ( 70 % ) de los cargos en disputa y la lista que le siga en número de votos al treinta por ciento ( 30 % ) restante, siempre y cuando ésta obtenga un mínimo del veinte por ciento (20 %) de los votos emitidos.
Artículo 71: En cualquier otra Confederación o Federación a la cual adhiera la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, sus representantes serán designados por la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, de acuerdo al criterio que ella misma adopte. -
Artículo 72: Para afiliarse a la Entidad es indispensable la presentación de las fichas de adhesión y autorización para el descuento por planilla, firmada por el trabajador que solícita su ingreso a la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, o en su defecto, en casos especiales, los elementos que aseguren la normal percepción de las cuotas sociales. La solicitud de afiliación deberá ser resuelta por el Órgano directivo dentro de los treinta (30) días de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que hubiere decisión, se considerará aceptada.
Artículo 73: Tienen la obligación de votar en los actos eleccionarios de la entidad, pudiendo ser elegidos para ocupar cargos, siempre que reúnan las condiciones exigidas por el presente estatuto.-
Artículo 74: Gozan además de los siguientes derechos: a) Recibir los beneficios que la entidad posea y resuelva; b) Participar activamente de la vida gremial de la entidad para que se cumplan las disposiciones que reglamentan su relación laboral; c) Participar activamente para que se efectivicen las resoluciones que dispongan los cuerpos orgánicos de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba; d) Interponer peticiones, demanda o presentaciones de toda índole, aportando las pruebas correspondientes vinculadas con la cuestión planteada; e) Presentar iniciativas de interés general.-
Artículo 75: El afiliado podrá renunciar a su calidad de tal a través de su respectiva Delegación Departamental en cualquier momento por telegrama colacionado, carta documento o nota elevada al efecto. La misma deberá ser tratada en la primera reunión del Consejo Delegado Departamental y dentro de los treinta ( 30 ) días de su presentación deberá elevarse a la Junta Ejecutiva Central para su tratamiento definitivo. No podrá ser rechazada salvo que la entidad por un motivo legítimo, resolviese la expulsión del afiliado renunciante. No habiendo sido considerada en el término aludido (primera reunión dc la Junta Ejecutiva Central ) se la considerará automáticamente aceptada. La Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, comunicará al empleador esta circunstancia a fin de que no se le practique retención de sus haberes en beneficio de la asociación gremial.-
Artículo 76: Son obligaciones de los afiliados a la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba: a) Conocer, acatar, respetar y cumplir con las disposiciones del presente estatuto, sus reglamentos internos y disposiciones emanadas de las autoridades de la Entidad; b) Aceptar cargos o funciones que le fueren encomendados, salvo causas de fuerza mayor; c) Intervenir en los actos que organiza la entidad, así como en los que ésta fuera invitada y dispusiese su concurrencia; d) Respetar a la Entidad, a sus miembros, a los docentes y trabajadores en general; e) Mantener una conducta concordante con las más estrictas normas de ética gremial y con las funciones gremiales; f) Poner en conocimiento de la Secretaría Administrativa y de Actas todo cambio de domicilio o funciones; g) Facilitar en toda forma la acción de la entidad; h) Abonar con puntualidad las cuotas sociales establecidas . El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones precedentes o a los principios y políticas resueltas por los cuerpos orgánicos de la entidad, será motivo de inhibición a los fines de ocupar cargos de representación de la organización, ya sea por designación directa o por actos electorales.
Artículo 77: Todos los afiliados, individual o colectivamente, se obligan al fiel cumplimiento de este estatuto, reglamentos internos a dictarse por la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, y disposiciones de las autoridades de la organización. Las violaciones a dichas disposiciones serán sancionadas de acuerdo a lo normado por el presente estatuto.
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 78: Las sanciones disciplinarías que la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba podrá imponer a sus integrantes, consistirán taxativamente en: A) Apercibimiento; B) Suspensión y C) Expulsión.-
Artículo 79: A) Corresponderá apercibimiento por toda falta de carácter leve con expresa constancia de que en la próxima infracción corresponderá la aplicación de sanciones más severas; B) Corresponderá suspensión: a) Al que agrediere o injuriase de hecho o de palabra a otros miembros de la Entidad, en cuanto al ejercicio de sus funciones gremiales; b) Al que adoptare actitudes en sus funciones que perjudiquen el concepto del gremio; c) Al que desacreditare a la Entidad en forma pública o incurriere en actos que afecten a la disciplina y armonía de la Institución; d) Al que violare disposiciones estatutarias o decisiones de los órganos de gobierno; C) Corresponderá expulsión: a) Al que hubiere cometido violaciones estatutarias graves o incumplimiento de decisiones de los cuerpos directivos o decisiones de las• Asambleas, cuya importancia justifique la medida; b) Al que colaborare con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente; c) Al que hubiere recibido subvenciones directas e indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de los cargos sindicales; d) Al que hubiese sido condenado por la comisión de delitos en perjuicio de la asociación sindical; e) Al que hubiese incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación sindical o haber provocado desórdenes graves en su seno.-
Artículo 80: Los organismos de aplicación de las sanciones enumeradas en los artículos anteriores serán los siguientes: a) A los afiliados, en las medidas de apercibimiento y suspensión, la Junta Ejecutiva Central, constituyendo la Asamblea de Delegados Departamentales el organismo de apelación; b) A los miembros de la Junta Ejecutiva Central, Delegados Departamentales, Miembros de los Consejos Delegados Departamentales, Órgano de Fiscalización y autoridades del Instituto de Servicios Sociales, la Asamblea Provincial Extraordinaria de Delegados Departamentales; c) La sanción de expulsión es facultad privativa de la Asamblea de Delegados Departamentales; d) La Junta Ejecutiva Central, y sin perjuicio de lo dispuesto en este régimen disciplinario, estará facultada para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión y hasta tanto se cumpla con el procedimiento estatuido y se resuelva en definitiva la cuestión, sanción que no podrá exceder de cuarenta y cinco (45 ) días, dentro de cuyo plazo deberá decidirse definitivamente el asunto.-
Articulo 81: La sanción de suspensión aplicada por la Junta Ejecutiva Central, en ningún caso podrá exceder de noventa ( 90) días, ni ser dispuesta sin previa vista al afiliado de los cargos en que se funda y otorgamiento de oportunidad suficiente para efectuar ofrecimiento de prueba. La suspensión no privará al afiliado de sus derechos a voto ni al de ser candidato a cargos electivos, salvo cuando se fundare en el hecho de hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores, si no hubiere transcurrido un lapso de tiempo igual al plazo de prescripción de la pena, contando desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse. En el caso de las sanciones aplicadas por la Junta Ejecutiva Central, el afectado podrá apelar la medida dispuesta, a la primera Asamblea Provincial Extraordinaria de Delegados Departamentales, en cuyo caso deberá hacerlo fundadamente y en el plazo de diez ( 10) días contados a partir de la notificación. Deberá garantizarse al apelante el derecho de defensa, debiendo acompañarse por parte de la Junta Ejecutiva Central todos los antecedentes del caso. En este supuesto, el afectado tendrá derecho a participar en las deliberaciones de la Asamblea, con voz y, en su caso, con voto.
Artículo 82: En todos los casos, producida la denuncia la misma será hecha a la Junta Ejecutiva Central quien la derivará en forma inmediata al Órgano de Fiscalización que tendrá a su cargo la realización de una información sumaría tendiente al esclarecimiento de los hechos imputados, para lo cual deberá citar al afectado para que se produzca su descargo y ofrezca prueba. Receptada la misma, emitirá sus conclusiones luego de lo cual, la Junta Ejecutiva Central, deberá resolver. Para el caso de que la suspensión sea superior a noventa (90) días o corresponda expulsión, o la sanción deba aplicarla la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, deberán remitirse todos los antecedentes a esta última para que se expida sobre el particular.
Artículo 83: Remitidos los antecedentes a la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, ésta deberá en cada caso: 1) Designar de entre sus miembros a tres (3 ) delegados, los que tendrán a su cargo tomar conocimiento de las conclusiones acompañadas, pudiendo en caso de considerarlo necesario ampliar o ratificar las pruebas, tendientes al esclarecimiento del/de los hechos imputados; 2) Fijar para dentro de quince ( 15 ) días hábiles, la Asamblea que efectuará el análisis de la cuestión y, en su caso, la aplicación de sanciones. En esta asamblea los delegados designados emitirán sus conclusiones y se invitará al afectado para que formule su descargo y haga su defensa, luego de lo cual los asambleístas emitirán su voto secreto, ratificando, reduciendo o dejando sin efecto la sanción dispuesta por la Junta Ejecutiva Central. En su caso, decidirá también sobre la sanción de expulsión. Para la aplicación de las sanciones de expulsión o de las que se dispongan a los miembros de la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, la Junta Ejecutiva Central, el Órgano de Fiscalización y los miembros de los Consejos Delegados Departamentales, será necesario los dos tercios (2/3 ) de los votos de los delegados presentes y se efectuará el veredicto por el voto secreto. En los casos de apelación, se resolverá por mayoría de votos.
CAPITULO XIII
ArtÍculo 84: La Asamblea Provincial de Delegados Departamentales está facultada para disponer medidas de acción directa por el voto secreto y directo de los asambleístas, debiendo usarse el mismo procedimiento para levantarlas. Dichas medidas podrán ser dispuestas en relación al conjunto de los trabajadores de la educación o, en su caso, abarcativa de sectores, niveles o jurisdicciones.
CAPÍTULO XIV
Artículo 85: Los comicios se realizarán el día fijado por la Asamblea General de Delegados Departamentales con una anticipación no menor de noventa ( 90) días de la fecha nación de los mandatos de los directivos que deben ser reemplazados. La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta y publicada con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45 ) días a la fecha del comicio. En la Convocatoria deberán ser establecidos los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán ser alterados.
Artículo 86: La Junta Electoral Central, tendrá a su cargo todo lo concerniente al acto eleccionario: a) Designará a las Juntas Electorales Departamentales; b) Confeccionará los padrones electorales, uno por orden alfabético y otro por establecimiento. Ambos contendrán número de orden, apellido y nombres completos, número de documento de identidad, número de afiliado a la entidad, domicilio del afiliado, denominación y domicilio del establecimiento donde trabaja o haya trabajado por última vez durante el transcurso del año inmediato anterior. Del mismo modo se procederá con los afiliados jubilados; c) Los padrones electorales y las listas oficializadas deberán encontrarse a disposición de los afiliados en el local de la sede sindical, con no menos de treinta ( 30) días de anticipación a la fecha de elección; d) Resolver que la justificación de las identidades de los votantes se realice por medio del documento de identidad; e) Determinar que la elección se realice en una sola fecha salvo que modalidades especiales de trabajo justifique extenderlas; f) Cumplimentar el derecho de las listas intervinientes a su identificación por medio de colores, para lo cual la adjudicación de los mismos se efectuará teniendo en cuenta la agrupación o fracción que la hubiere utilizado anteriormente; g) Disponer que el escrutinio provisorio se efectúe en la misma mesa electoral; h) Entender en todo lo relacionado con el acto eleccionario que expresamente no se especifique en los incisos anteriores.-
Artículo 87: No podrán formar parte de las Juntas Electorales ni los candidatos, ni los miembros de los órganos directivos.-
Artículo 88: La Junta Electoral Central procederá a oficializar las listas de candidatos salvo que alguna de ellas no reúna las condiciones establecidas por este estatuto, actuando de oficio o por pedido de los apoderados de las listas contendientes.-
Artículo 89: La oficialización de las listas se regirá por las siguientes reglas: a) El pedido deberá ser presentado ante la Junta Electoral Central o Juntas Electorales Departamentales, dentro del plazo de diez (10 ) días a partir de aquel en que se dé a publicidad la convocatoria; b) La solicitud debe ser acompañada con los avales de no menos del dos por ciento ( 2 % ) de los afiliados de la entidad para la presentación de listas para Junta Ejecutiva Central y Órgano de Fiscalización y de no menos del dos por ciento (2 %) de los afiliados de las Delegaciones Departamentales para Consejos Delegados Departamentales y Delegados Departamentales; c) La solicitud, además de la exigencia establecida en el apartado precedente, deberá ser presentada con la conformidad de los candidatos expresada con su firma y la designación de uno o más apoderados. El o los apoderados tendrán derecho a elegir tantos fiscales como urnas habilitadas, para que asista al acto de elección desde su apertura hasta su cierre; d) La solicitud deberá contener, además, número de afiliación, nombre y apellido de los candidatos y cargos para los que fueron propuestos; e) La autoridad electoral deberá entregar recibo de la solicitud de oficialización de listas; f) La Junta Electoral Central deberá pronunciarse mediante resolución fundada dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de efectuada la solicitud.
Articulo 90: En el acto de emitir el voto, el afiliado deberá acreditar su identidad y suscribir la planilla como constancia. La elección se efectuará en una sola jornada, salvo que se dé la excepción señalada en el Artículo 82, inciso e) del presente estatuto. Deberá efectuarse un escrutinio provisional que se hará en la misma mesa electoral, inmediatamente después de clausurado el comicio general, labrándose acta que será suscripta por las autoridades de la mesa electoral designada por la autoridad electoral y los fiscales, quienes además podrán dejar constancia de sus observaciones y la remitirán de inmediato a la Junta Electoral Central.-
Articulo 91: Para ejercer el derecho a elegir a sus representantes a través del voto de acuerdo al presente régimen electoral, el trabajador deberá haberse desempeñado como docente y/o dependiente durante los seis ( 6 ) meses inmediatos anteriores a la fecha de elección y tener tres (3 ) meses de antigüedad como afiliado al momento de la convocatoria. Quedan excluidos del requisito exigido en la primera parte de este artículo, los jubilados.-
CAPITULO XV
Artículo 92: El presente estatuto sólo podrá ser modificado en una Asamblea Provincial Extraordinaria de Delegados Departamentales convocada a tal efecto y para su aprobación se necesitarán los dos tercios (2/3 ) de los votos de los Delegados presentes, la necesidad de la reforma en general será resuelta en una Asamblea Provincial Extraordinaria de Delegados Departamentales y para su aprobación se necesitarán el cincuenta por ciento (50%) más uno de los votos de los delegados presentes.-
Artículo 93: Los miembros suplentes dc la Junta Ejecutiva Central, del Órgano de Fiscalización y de los Consejos Delegados Departamentales, sólo integran los cuerpos respectivos por notificación formal del mismo, caso contrario podrán asistir a las deliberaciones sin voto.
Artículo 94: Todos los organismos de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba son carga gremial, normalmente irrenunciables, salvo extremos justificados, son ad-honorem y los viáticos que demande el desempeño de sus funciones serán propuestos por el Órgano de Fiscalización a. la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, conforme a sus atribuciones.